Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
El pasado 24 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 238.288-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Hospital Regional de Coyhaique y del Consultorio General Urbano Dr. Alejandro Gutiérrez (CESFAM).
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de su madre en contra del Hospital Regional De Coyhaique y del Consultorio General Urbano Dr. Alejandro Gutiérrez (CESFAM), impugnando la resolución contenida en el Ord.849 de 07.06.2023 en cuanto dispuso no proseguir con la hospitalización domiciliara de su madre.
Señaló que a principios de este año se resolvió su alta y traslado hasta su domicilio en la comuna de Coyhaique para continuar con su hospitalización domiciliaria, luego de un tiempo, el Hospital decidió derivar la atención domiciliaria al Consultorio General Urbano Dr. Alejandro Gutiérrez (CESFAM), correspondiente al sector del domicilio de su madre, sin embargo, con el cambio comenzaron a concurrir al domicilio el personal profesional de enfermería y paramédicos del consultorio aunque con menor frecuencia, y en vez de avanzar en la recuperación de las heridas se retrocedió.
La Corte de Apelaciones de Apelaciones de Coyhaique rechazó la acción de protección señalando que el acto recurrido no es ilegal, desde que el Hospital recurrido a obrado dentro del marco de su competencia y atribuciones legales, sin que, por lo demás, la recurrente haya observado infracción normativa alguna en este aspecto.
Añadió que la decisión del Hospital recurrido de poner término a la hospitalización domiciliaria y derivar su atención al Cesfam, tiene su fundamento en razones técnico-médicas, precisamente por la condición de alta de la madre de la recurrente, emanada del médico tratante de la unidad, sustentada en la evaluación de la paciente
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.