03-04-2025
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La eliminación de antecedentes penales del Registro Nacional de conductores queda supeditada a la eliminación del Registro Nacional de Condenas

El actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal o arbitrario, por cuanto se ajusta estrictamente a lo que el artículo 217 de la Ley del tránsito.

El 20 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 18.812-2024 rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por el acto ilegal y arbitrario consistente en no omitir de su hoja de vida de conductas las anotaciones judiciales derivadas del procedimiento penal RIT: 3654-2022, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, actuar que supone una vulneración a las garantías previstas por los numerales 2°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente hace presente que en febrero de este año fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. No obstante, dicha condena se encuentra omitida del certificado de antecedentes judiciales, sin embargo, no se ha omitido dicho registro de su hoja de vida de conductor.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, fundándose en el artículo 217 de la Ley del tránsito, el cual establece: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves.  (…). Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley”

Advirtiendo que la legislación no contempla la posibilidad de “omisión” de antecedentes penales en el registro de conductor, quedando supeditada la eliminación de tal registro a la supresión de las anotaciones prontuariales, hipótesis de hecho diversa a la que plantea el recurrente.

Por lo cual, el actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal o arbitrario, por cuanto se ajusta estrictamente a lo que el artículo 217 de la Ley del tránsito.

Corte de Apelaciones

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