27-04-2024
HomeJurisprudenciaLa existencia permanente de moscas, malos olores y mal manejo de fecas, constituye una afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

La existencia permanente de moscas, malos olores y mal manejo de fecas, constituye una afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

Corte Suprema acoge acción de protección por funcionamiento de planta de cerdos.

El pasado 01 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 138.435-2020 revocó la sentencia apelada de 06 de noviembre 2020 y en su lugar, se acogió la acción de protección debiendo las recurridas, evacuar dentro del plazo de 30 días, los informes que den cuenta del término de los procesos administrativos pendientes, indicar las medidas adoptadas para poner pronto termino a los focos de contaminación denunciados y que constituyen una afectación a las garantías constitucionales de los recurrentes, los que deberán ser remitidos a la Corte de Apelaciones de Chillan, quien deberá velar por su cumplimiento. Además, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Seremi de Salud de la Región del Bío-Bío y la Dirección Regional de Aguas del Bío-Bío, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse entre sí, debiendo informar cada tres meses a la Corte de Apelaciones de Chillán respecto del cumplimiento de lo resuelto.

Ante la Corte de Apelaciones de Chillán se interpuso una acción de protección en contra de Sociedad Agrícola Coexca S.A. y Sociedad Agrícola y Forestal Las Astas S.A., argumentando que la planta de cerdos ubicada en la comuna de Tucapel vulneró los derechos constitucionales consignados en los numerales 1° y 8° del artículo 19, así como el derecho establecido en el artículo 21 ambos de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazo la acción de protección deducida, ya que a su juicio las diversas peticiones planteadas en cuanto a ordenar tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente como al Ministerio de Salud y Dirección de Aguas que adopten medidas para el control de las supuestas emisiones de malos olores, excedían el marco de la acción constitucional, sin que pudiera entonces adoptar las medidas propias de un procedimiento declarativo. Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y en su lugar, acogió la acción tutelar.

El máximo tribunal de justicia tuvo a la vista los antecedentes agregados al expediente, que daban cuenta de focos de contaminación que provienen de la explotación de la planta de cerdos desde el año 2019 a la fecha, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para resguardar la vida y salud de la población. Concluyendo que la existencia permanente de moscas, malos olores y mal manejo de fecas, constituía una afectación del derecho de los vecinos aledaños a la planta a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Corte Suprema Rol N° 138.435-2020

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación