El recurrente no mantiene vínculos familiares directos, y atendida la gravedad de los hechos no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional.
El pasado 27 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 250.899-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Cabe tener presente que un extranjero de nacionalidad mexicana dedujo recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 40346, de fecha 01 de septiembre del 2023, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, de la cual fue notificado el día 23 de octubre del año en curso. Explicó que llegó a Chile en el año 2013, como misionero de la Iglesia “VeteroCatólica”, y desde tal fecha, ha desarrollado sistemáticamente labores de carácter social, siendo además voluntario del Cuerpo de Bomberos del sector de Carretera Austral. Aduce que la medida de expulsión lo disgregaría a su familia putativa, la Comunidad de Pelluhín Carretera Austral, con quienes ha generado fuertes lazos de amistad y cariño, vulnerando su derecho de vivir en una familia en el sentido amplio y ecuménico de la expresión, así como además ello va en contra del artículo 19 N° 7 de la Constitución, y normas supralegales que indica.
Servicio Nacional De Migraciones solicitó el rechazo del recurso, por haber sido dictado el Decreto de Expulsión impugnado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso para lo cual señaló que de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en los en el artículo 128 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 136 N° 2 del Reglamento de la Ley, como consecuencia de haber sido condenado mediante sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2019, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puerto Montt, en causa RIT N° 124-2018, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de abuso sexual a menor de 14 años, y además, mediante sentencia definitiva de fecha 1 de julio de 2022, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT N° 103-2022, fue condenado a la pena de 114 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de quebrantamiento de condena.
La Corte tuvo presente la regulación que sobre el tema se contiene en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, y en particular, el artículo 128 que estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”. Agrega que el artículo 129 de la Ley en comento, denominado “Consideraciones”, estatuye que, en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.
Por otra parte señala que el propio recurrente reconoce que se le otorgó el correspondiente traslado para efectuar sus descargos y acompañar los antecedentes que estimare pertinentes para resolver su situación migratoria, los cuales fueron debidamente ponderados por el Servicio en la resolución que se impugna, asimismo hace un análisis de las consideraciones que ordena la norma del artículo 129 de la Ley de Extranjería, ponderando al efecto que el recurrente no mantiene vínculos familiares directos en el país en los términos que exige la ley; que no había realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica al país, y en particular, atendida la gravedad de los hechos ilícitos por los cuales fue condenado, y los bienes jurídicos afectados, esto es la libertad e indemnidad sexual de menores de edad, no era por ello posible aceptar su permanencia en el territorio nacional.
En consecuencia, concluyó la corte que en la especie no se cometió ilegalidad en la dictación del Decreto Exento, ya que se encuentra debidamente fundado, tanto en la conducta desplegada por el reclamante como en la normativa citada, circunstancias todas que se explicitan con detalle en el decreto motivos que llevaron a desestimar la reclamación.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, esta confirmó en los mismos términos.