03-12-2024
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La facultad de condonar deudas por derechos de aseo por parte de las municipalidades incluye los reajustes que procedan y alcanza a todos los tipos de extracción de residuos domiciliarios

La ley N° 21.554 se refiere solo a los derechos de aseo domiciliarios lo que incluye aquellos que sobrepasan un volumen de sesenta litros.

El 23 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E419011N23 concluyó que la facultad de condonar deudas por derechos de aseo y dar facilidades de pago por parte de las municipalidades que les otorga la ley N° 21.554, incluyen los reajustes que procedan y alcanza a todos los tipos de extracción de residuos domiciliarios.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría General las municipalidades de Santiago, Conchalí, Temuco y Pucón, consultando acerca de diversos aspectos relativos a la aplicación de la ley N° 21.554 que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro.

Sobre ello, la ley N° 21.554, faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. La misma ley, establece que las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago. Asimismo, misma entidad tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

De acuerdo con la normativa vigente, las entidades edilicias no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente derechos e impuestos municipales ni sus intereses y sanciones por mora en el pago, la ley N° 21.554, facultó expresamente a las municipalidades para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su publicación, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas de derechos de aseo y condonen multas e intereses por dicho concepto. Incluso permite condonar el total de la deuda cuando estas tengan una antigüedad mayor a cinco años.

Por ende, dicha ley solo se refiere a los derechos de aseo domiciliarios o también incluye aquellos que sobrepasan un volumen de sesenta litros.  La facultad otorgar facilidades y de condonar regulada en la ley N° 21.554, se refiere a las deudas generadas por el no pago de los derechos de aseo, sin que la disposición especifique si se trata de un determinado tipo de ellos o no.  En consecuencia, la posibilidad de condonar y otorgar facilidades, se les entregó a las municipalidades en términos amplios, sin que se aprecie que se hubiere excluido aquellos que se pagan por la extracción de residuos que sobrepasan un volumen de sesenta litros.

Contraloría General de la República Dictamen N° E419011N23

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