La indemnización del daño moral es una creación jurisprudencial.
El pasado 07 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 72.113-2020 rechazó a el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
En primera instancia el Juzgado de Letras de Molina dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la sociedad Viña Santa Rita S. A., condenando a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, esta última incrementada en un 80%, y la reglada en el artículo 489 del Código del Trabajo, declarando que los actos ejecutados por la demandada, afectaron la personalidad del trabajador, por lo que quedó obligada, a su reparación dineraria, determinándose prudencialmente la cuantía, en $5.000.000.
Ante ello, la parte demandada presentó un recurso de nulidad ante la Crote de Apelaciones de Talca, quién rechazó el recurso deducido. Ante ello, se presentó un recurso de unificación de jurisprudencia. Al respecto la materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia del daño moral en sede de tutela laboral con ocasión al despido en forma adicional a la que se contempla en el artículo 489 del Código del Trabajo, es decir, la correcta interpretación lleva a excluir la reparación adicional del daño moral, toda vez que en el rango de 6 a 11 remuneraciones que regula el artículo 489 mencionado, se contempla todo tipo de daño que provenga de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, incluido el daño moral.
Al respecto, la Corte concluyó que la sentencia impugnada hizo un correcto uso de la normativa aplicable al caso en concreto, por lo que no se configura la hipótesis prevista en la ley para que unifique jurisprudencia.
Para llegar a la conclusión mencionada anteriormente, afirmó que el trabajador es titular de derechos civiles y políticos durante el cumplimiento del vínculo laboral, quien podrá recurrir en caso de vulneración de aquellos que ampara la ley, durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión de su término, ejerciendo la acción de tutela reglada en los artículos 485 a 495 del Código del Trabajo.
Añadió que si bien el artículo 2.331 del Código Civil no ordena expresamente la reparación por daño moral causado por una ofensa al honor, no constituye una razón que excluya su procedencia, por lo que se debe otorgar si se acreditan los perjuicios causados, conclusión coherente con el principio de reparación integral del daño y el rol de la responsabilidad civil como herramienta de protección de los derechos de la personalidad, cuya afectación es apta para provocar perjuicios extrapatrimoniales.
El máximo tribunal hizo hincapié que la indemnización del daño moral es una creación jurisprudencial que emerge en materia de responsabilidad civil extracontractual y que luego se extiende al estatuto contractual.