05-10-2024
HomeJurisprudenciaLa negativa de FONASA en dar la cobertura de la ley de urgencias constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos constitucionales de la afectada

La negativa de FONASA en dar la cobertura de la ley de urgencias constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos constitucionales de la afectada

Corte Suprema ordenó a FONASA otorgar la cobertura por las prestaciones otorgadas a la paciente en Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A.

El pasado 2 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 21.199-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 12 de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción  la cual acogió el recurso de protección presentado por la particular en contra del Fondo Nacional DE Salud y en contra de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., solo en cuanto dispuso que la recurrida FONASA deberá otorgar la cobertura, a través de la modalidad de atención institucional, por las prestaciones otorgadas a la paciente en Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. entre el 13 y 19 de marzo de 2024, hasta que se logró su completa estabilización.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra del Fondo Nacional DE Salud y en contra de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A, fundó el recurso en que se ha vulnerado a su respecto los N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Lo anterior, por cuanto el 13 de marzo de 2024, debido a la entidad de los síntomas que padecía, se dirigió al CESFAM de Hualqui, donde luego de examen, se tomó la decisión de solicitar el traslado en ambulancia al Hospital Regional de Concepción. Durante el traslado hacia el Hospital Regional de Concepción, la salud se deterioró de manera significativa, lo que llevó a detenerse en el centro de salud más próximo, la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., activando la ley de urgencias, y firmando un documento conocido como consentimiento informado. Como consecuencia, fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la clínica. Se activó la Ley de Urgencia Nº 19.650 debido a riesgo vital inminente o de secuela funcional grave. Los médicos tratantes calificaron la situación como urgente, cumpliendo con todos los requisitos, no obstante lo cual, FONASA, por medio del Oficio Ordinario 5S N° 7958/2024 posteriormente decide el rechazo de la Ley de Urgencia, argumentando que la situación no califica como una emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, por lo que no procede el financiamiento.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en los términos ya expuestos, para lo cual tuvo presente el inciso segundo del artículo 141 del DFL N° 1, de 2005, y los incisos cuarto y quinto del artículo 173 del mismo DFL N° 1. Estimando que de las normas señaladas, así como de la documentación acompañada por quien recurre, se concluye que la atención de urgencia solicitada por la recurrente lo fue de acuerdo a las normativa señalada, al tratarse de una atención médica de urgencia, debidamente certificada por médico de la Clínica a la que en definitiva se dirigió la paciente, atendida la gravedad de los síntomas que venía padeciendo. En relación a lo anterior, la alegación de la recurrida FONASA, en cuanto a que se trata de una situación de excepción, prevista en el artículo 6 del DS N° 34, de 2021, conforme a la cual no sería procedente la cobertura que se pretende, con los elementos de convicción reunidos, no reviste asidero suficiente, al no estar suficientemente establecida en autos, requiriendo para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, no reunidos en esta sede cautelar de urgencia, donde sí se ha establecido la existencia de una situación y atención de urgencia, prevista al efecto en la ley 19.650.

Concluyendo que tratándose de una acción constitucional de protección, que se entiende sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, no cabe sino concluir que la actuación de la recurrida FONASA, consistente en la negativa de dar la cobertura que se le solicita, conforma a la ley 19.650, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos constitucionales de la afectada, desde que afecta su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, como ha sido resuelto, a modo ejemplar, en causa Rol N° 125.594-2020, de la Excma. Corte Suprema, comprometiendo además seriamente la protección de la salud, que constituye el pilar fundamental sobre los cuales debe ser interpretada y ejecutada la normativa antes señalada, en favor de los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones que ella contempla. En las circunstancias apuntadas, la protección que se solicita habrá de ser otorgada, sin perjuicio del ejercicio por las partes de otros derechos y procedimientos, posibles de plantear en la sede jurisdiccional o arbitral que corresponda.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema bajo los mismos términos.

Corte Suprema rol N° 21.199-2024

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 13335-2024

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación