03-12-2024
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La negativa de la compañía de seguros de cubrir las debidas prestaciones afectó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental

Corte Suprema ordenó a compañía de seguros reliquidar el siniestro.

El 15 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.644-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, ordenando que la sociedad Chubb Seguros Chile S.A debe proceder a reliquidar el siniestro N° S0016447/6, de fecha 6 de mayo de 2022, con prescindencia de la causal de exclusión contenida en el artículo 5 letra k) del contrato de seguro, sin perjuicio de otras acciones que puedan asistirles a las partes.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por la negativa de dar cobertura al seguro oncológico familiar Libre Elección, Póliza N° I4680232, negando el reembolso de los gastos de última enfermedad de su cónyuge fallecida, decisión que considera arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, toda vez que lo solicitado por el actor no puede ser satisfecho por esta vía ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio contrato y el legislador han dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos -juicio arbitral ante un árbitro arbitrador, o demanda ordinaria ante la justicia civil (artículo 543 del Código de Comercio)-, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar la acogió en los términos indicados, señalando que la negativa de la compañía recurrida de cubrir las debidas prestaciones afectó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al negarse a otorgar la cobertura económica a que el recurrente tiene derecho.

Asimismo,  indicó que la negativa de la recurrida de otorgar la cobertura de los gastos médicos irrogados por el actor como consecuencia de las atenciones otorgadas en la Clínica Dávila desde el ingreso de la cónyuge del actor el día 20 de octubre de 2022, constituye una acción arbitraria e ilegal desde que dichos gastos no se originaron por concepto de rehabilitación de los efectos secundarios al cáncer, ni menos consistieron en tratamientos por patologías benignas asociadas, sino precisamente a gastos médicos incurridos como consecuencia del cáncer que afectaba a la cónyuge.

Corte Suprema Rol N° 9.644-2024

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