C.A. concluyó que no hubo violación de derechos, resaltando la importancia de la libertad de expresión y su restricción solo si afecta otros derechos, como la honra.
El pasado 11 de abril la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 3254-2023 rechazó el recurso deducido por el particular en contrade unos sindicalistas y un contador auditor.
Cabe tener presente que un particular comerciante dedujo acción constitucional de protección en contra de 7 particulares por los actos ilegales y arbitrarios que atentan contra las garantías fundamentales, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundó su recurso en la publicación material y a través de red social WhatApp, de diversos documentos y comentarios realizadas por los recurridos, mediante las cuales se denosta su honra y honor al imputársele supuestos delitos y actividades fraudulentas, utilizando su nombre e imagen, lo que habría provocado el desprestigio del actor. Indicó que en su calidad de secretario del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrut cola Vega Baquedano de Rancagua, tomó la decisión de realizar una orden y sumario interno administrativo para efectos de regularizar anomalías, desórdenes y revisar el posible desfalco de dineros, ocurridos en las anteriores administraciones. Agregó que, los recurridos iniciaron en su contra una gestión preparatoria prejudicial ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, RIT S11-2023, siendo notificado el día 25 de agosto del 2023, por receptor judicial, de una indicación de retención de dineros y de bienes a nombre del sindicato. Agregó que uno de los recurridos quien fue designado como interventor comenzó a publicitar en forma verbal, física y virtual, información que corresponde a la administración y que lo involucra en supuestas apropiaciones de dineros habrían dejado en deuda al sindicato con organismos prestadores de servicios. Refiere que lo más gravoso, es que el 11 de octubre del 2023, publican en redes sociales un comunicado dirigido a los socios del sindicato donde señala que no se permite ninguna reunión o sindicalización, firmado por el recurridocomo interventor, por lo que duda de la idoneidad de aquel para ejercer el cargo, por cuanto el trato hacia su persona y el trabajo realizado, ha sido con una marcada preferencia hacia los recurridos. Reitera el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos al momento de realizar publicaciones, promoviendo un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos falsos, así como “Funar” a su actividad sindical y comercial, a través de la red social denominada Whatsap, usando su imagen en las mismas.
Los recurridos, pertenecientes a la Vega Baquedano niegan los hechos, señalando que no han participado en la publicación de ningún comunicado ni han realizado expresión alguna respecto del actuar del recurrente. Y un recurrido Interventor Judicial, refiere haber dictado dos circulares, con el objeto de mantener informados a las personas a quienes afecta su designación, en razón de las facultades otorgadas por tribunal competente, por lo que considera que su actuar no afecta de manera alguna al recurrente.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso señalando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en las publicaciones aludidas, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución Política de la República. Agregando que respecto a los 6 recurridos no se acompañaron por el recurrente, documento alguno, en que se visualice la participación de aquellos, ya sea de manera conjunta o individual, en los hechos denunciados, razón por la cual la acción no puede prosperar, al no existir por parte de ellos un acto ilegal o arbitrario que afecte al actor.
Destacó que la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República, en cumplimiento de sus funciones, por lo que no es posible vislumbrar un ejercicio de la libertad de expresión que resulte abusivo, jactancioso o arbitrario, por cuanto el recurrido se limita a compartir e informar el contenido de resoluciones judiciales cuya naturaleza es pública, sin que contenga calificaciones subjetivas del comportamiento del recurrente, así como tampoco opiniones personales respecto de aquel, lo que no puede ser censurado a través de esta vía, lo que justifica el rechazo de la acción.