23-11-2024
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La publicidad instalada en edificio no contaba con los permisos necesarios, por lo que su retiro se ajustó a Derecho

La Municipalidad no incurrió en ilegalidad alguna, solo se limitó a cumplir las exigencias legales y reglamentarias.

El pasado 24 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en Causa rol N° 25.979-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la reclamación interpuesta en representación de la Comunidad Edificio Los Leones en contra de la I. Municipalidad de Providencia.

En representación de la Comunidad Edificio Los Leones se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 1111, de 6 de agosto de 2019, dictado por la Alcaldesa señora Evelyn Matthei Fornet, mediante el cual ordenó el retiro de la publicidad en andamios instalados en la fachada del inmueble ubicado en Avenida Providencia N° 2392. La parte recurrente señala que el decreto sería ilegal, ya que se sustenta en la existencia de una supuesta publicidad en andamios, lo que no es efectivo y que debió quedar de manifiesto en la inspección que se hubiese realizado al lugar, ya que no se trata de tal estructura, sino que se trata de una lona publicitaria, pancarta exterior adosada a la fachada del edificio.

Lo pretendido por la reclamante es dejar sin efecto el decreto mencionado, argumentando que cuenta con permiso municipal para mantener publicidad en su fachada, autorización que le fue otorgada mediante el Certificado de Recepción Definitiva de Obra Menor N°135/2016, emitidos por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Providencia.

La Corte de Apelaciones de los antecedentes presentados dio cuenta que la reclamante cuenta con dos autorizaciones municipales para la explotación de letreros de carácter comercial en su fachada. El último permiso que se le otorgó, fue por un plazo de 3 meses de conformidad a lo dispuesto en la “Ordenanza de Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia”. Luego de ello, la empresa debía obtener los correspondientes permisos de obra menor, para el efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Urbanismo y Construcciones. Añadió no consta que se haya renovado posteriormente ni que haya que se haya otorgado a la reclamante un permiso definitivo.

Por tanto, concluyó que la Municipalidad no incurrió en ilegalidad alguna, solo se limitó a cumplir las exigencias legales y reglamentarias para ordenar el retiro de publicidad de andamios en las fachadas del edificio por no contar con permiso municipal para ello.

Apelado el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema lo confirmó.

Corte Suprema Rol N° 25.979-2023

Corte de Apelaciones de Santiago 529-2019

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