Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo.
El 18 de julio el Tribunal Constitucional en causa rol N° 12.891-2022 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo.
La I. Municipalidad de Coelemu presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 495, N° 3, del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT T-1-2021, RUC 21- 4-0322472-0, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Chillán bajo el Rol N° 20-2022.
En primera instancia el Alcalde fue demandado en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu dictó sentencia que acogió la denuncia de tutela por acoso laboral, y declaró que el aviso de término de la contrata de la actora que comunicaban el término anticipado de la contrata a contar del 01 de octubre de 2020, fue hecho en vulneración al derecho a la integridad psíquica y honra de la trabajadora, todo ello como consecuencia de la comisión de actos constitutivos de acoso laboral, ordenándose a la Municipalidad de Coelemu a cumplir entre otras medidas reparatorias, con la reincorporación.
El Tribunal Constitucional al respecto señala que el artículo 495 del Código del trabajo entrega las especificidades que debe contener un fallo de tutela respecto de una sentencia emitida en un procedimiento de aplicación general. Que el fallo contemple medidas de reparación distintas a las indemnizatorias permite constatar que la materia conocida y resuelta se refiere a “derechos fundamentales”, y que el juez actúa como garante de estos derechos constitucionales. En el caso de la readmisión del trabajador separado de su puesto de trabajo con lesión a sus derechos fundamentales, nos encontramos precisamente con la más clásica de las medidas reparatorias del Derecho del trabajo.
La Magistratura consideró que la readmisión “cumple algunas funciones relevantes en el sistema de relaciones laborales ya que incorpora dimensiones valorativas vinculadas a la ciudadanía en el trabajo en un sentido fuerte: la no “monetarización” o “monetización” de los derechos, esto es, entender que ciudadano/a en la empresa es quien puede ejercer sus derechos y no quien es permanentemente compensado en dinero cuando es vulnerado en ellos y la estabilidad en el empleo como condición necesaria para ejercer otros derechos fundamentales”