Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo, confirmando sentencia que acogió demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile.
El pasado 16 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 76.398-2020 acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del 08 de mayo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarándola nula y reemplazándola por la que se dictó en autos.
En primera instancia se dedujo demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la cual fue acogida parcialmente. El demandante perseguía el pago de los mayores gastos generales devengados con ocasión del contrato de construcción a suma alzada denominado “Habilitación del corredor de transporte público ‘Pedro Aguirre Cerda’ – Tramo Alameda Pajaritos”. Dicha obra debía ser concluida en 336 días corridos, sin embargo, terminaron siendo entregadas en 1.235 días dentro del plazo fijado por las seis modificaciones contractuales dispuestas por la autoridad. Dichas modificaciones implicaron que el precio de la obra aumentará a $34.049.354.008. Luego que culminó la obra, se desarrollaron negociaciones entre Kodama y el Serviu, tendientes a evaluar la procedencia de conceder a la empresa el importe de los mayores gastos generales devengados con ocasión de la extensión del contrato y los sobrecostos cuyo pago pretendía. Dichas negociaciones fracasaron y la constructora demandó al Serviu, causa que fue concluida mediante el contrato de transacción suscrito por las partes, en donde el Serviu reconoció adeudar a Kodama 774.765 UF, y a su vez, la constructora se obligó a desistirse de su acción a transferir al mandante ciertos inmuebles necesarios para la construcción del corredor, que fueron adquiridos con dineros propios de la constructora. Sin embargo, dicho contrato de transacción fue declarado nulo, por carecer el Servicio de competencia para haber comparecido en dicho acto.
En la presente causa, Kodama demandó al Fisco por una serie de incumplimientos contractuales. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó al Fisco a pagar en favor del Consorcio Construcciones Kodama Ltda., a título de daño emergente, la suma de $16.636.412.630, más reajustes e intereses desde la ejecutoria del fallo, sin IVA. Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo apelado reduciendo el monto a pagar en favor de Kodama a $1.130.599.648. Respecto de dicha decisión la demandante dedujo recursos de casación en el fondo.
El máximo tribunal de justicia, acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, declarándola nula y reemplazando por una nueva sentencia.
En este sentido, la Corte Suprema señaló que la existencia de los perjuicios alegados por la constructora y su monto han sido objeto de expreso reconocimiento por parte del Fisco de Chile, de acuerdo con el Decreto N° 8 de 25 de enero de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho decreto es apto para producir plena prueba por contenerse en un instrumento público no objetado y reviste el carácter de confesión extrajudicial.
Además, señaló que el Fisco de Chile no esgrimió la concurrencia de alguna hipótesis de exención de responsabilidad y la mora surge a partir del vencimiento del plazo para el pago íntegro de la obra, una vez que ésta fue recibida por el mandante el 28 de mayo de 2010.
En lo relativo a la renuncia al cobro de ciertas indemnizaciones, señaló que la renuncia a las acciones destinadas a instar por el pago de indemnizaciones o gastos generales no pueden entenderse como extensivas a aquellas hipótesis en que la obligación cuyo cumplimiento se persigue surge con ocasión del incumplimiento del mandante, pues si así se entendiera, la renuncia implicaría una manifestación de condonación del dolo futuro, figura prohibida por el artículo 1465 del Código Civil.
Finalmente, agregó que la renuncia a todo evento a indemnizaciones y mayores gastos generales rompen indebidamente con el principio de equilibrio financiero del contrato, ya que, se pone la carga sobre el particular que colabora con la Administración la carga de soportar todo acaso que pueda llegar a ocurrir, situación que es incompatible con la garantía de igual distribución de las cargas públicas prevista en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, al forzar a un individuo a culminar una obra destinada al beneficio de la comunidad toda, sin recibir la contraprestación económica equivalente a los gastos en que debió incurrir en calidad de ejecutor.