05-10-2024
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La Resolución que impuso la sanción por parte de la Junta de Aeronáutica Civil en contra de la funcionaria se encuentra suficientemente motivada y fundada

Corte determinó que corresponde la censura dispuesta por la Junta de Aeronáutica Civil en contra de la funcionaria.

El pasado 21 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.326-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 18 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la cual rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Junta de Aeronáutica Civil.

Cabe tener presente que una particular interpuso una acción de protección en contra de la Junta de Aeronáutica Civil, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta PER N° 0040/2023 que le aplicó la medida disciplinaria de censura, y que, a su juicio, afecta las garantías constitucionales consagradas en los N°s. 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Refiere que con fecha 5 de abril de 2023, en su calidad de Secretaria del Departamento Legal, recibió una petición directa del Coordinador del Área de Calidad de Servicio, con el objeto de agendar una sala de reunión, momento en el cual una particular -quien es su reemplazante- abre su propia agenda electrónica comenzando a cuestionarla y realizar comentarios acerca de su gestión, tratándola de amargada. Narra que la particular presentó una denuncia formal en su contra, aludiendo entre otros que la habría hecho callar de muy mala manera, alterarse  y faltarle el respeto, diciéndole cosas hirientes y humillantes tales como “se te subieron los humos a la cabeza” “que se acordara cuando limpiaba pisos” entre otros, a raíz de aquello señala que se instruyó un sumario administrativo en su contra el que por resolución exenta N° 786/2023 emitida por el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, se aprobó el aludido sumario administrativo y se determinó aplicarle la medida disciplinaria de censura, desestimando la sugerencia de absolución hecha por el dictamen fiscal, que propuso su absolución basándose en la falta de pruebas fehacientes de los hechos denunciados. Alegó la falta de imparcialidad y que no se realizó un examen médico profesional ni un informe psicológico para verificar la afectación emocional alegada. Relata que, en contra del acto administrativo previamente aludido y analizado dedujo recurso de reposición y jerárquico en subsidio, manifiesta que, finalmente, mediante la Resolución Exenta PER N° 0040/2023, que se recurre y se solicita dejar sin efecto, se afinó el proceso sancionatorio instruido en su contra, aplicándole la sanción de censura, establecida en el artículo 121, letra a) del Estatuto Administrativo.

La Junta de Aeronáutica Civil, solicitó el rechazo, indicando que no se ha imputado ningún vicio en contra de aquella resolución que se pide sea dejada sin efecto, pues la recurrente funda el recurso repasando las declaraciones de testigos y la propia e intenta construir un relato alternativo al determinado por la autoridad competente, en cuanto a la ocurrencia de los hechos que sustentan la sanción de censura que se le impuso, el cual tampoco se funda en la vulneración de las reglas del debido proceso, toda vez que aquella tuvo la oportunidad de intervenir en todas las etapas del proceso sumarial, siendo informada de todo lo actuado en éste, y pudiendo presentar sus recursos, los que fueron resueltos por la autoridad. Estimando que la recurrente pretende por esta vía se revisen los hechos que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades, determinó como verdaderos y que, de acuerdo con su propio relato alternativo, se tome una nueva decisión que la exonere de responsabilidad administrativa lo que excede el objeto de la presente acción constitucional. Menciona que la recurrente señala, sin mayor fundamento, que la sanción sería desproporcionada, pese a que esta es la más baja que existe en el catálogo del artículo 121 del Estatuto Administrativo y le fue impuesta por haber vulnerado el artículo 61, letra c) del mismo cuerpo legal, que establece la obligación de “realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción estimando que lo pretendido por la recurrente es que por esta vía se evalúen aspectos de fondo, en relación a las actuaciones llevadas a cabo en un sumario administrativo, mediante argumentos propios de una defensa, la que fue vertida en su oportunidad, a través de los descargos y recursos administrativos ejercidos en el procedimiento disciplinario, resultando del todo improcedente revisar, a través de una acción constitucional cautelar de derechos indubitados garantizados por nuestra Carta Fundamental, la calificación de los hechos, de los medios probatorios allegados en dicha sede, y de la decisión a la que se arribó por la autoridad en uso de sus atribuciones y facultades que la ley le ha conferido, como asimismo de la medida disciplinaria impuesta conforme al mérito del sumario, en el que se arribó a la conclusión que los hechos investigados eran constitutivos de infracciones a las obligaciones establecidas en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, a los que la recurrente quedaba sometida en calidad de funcionaria de ese servicio.

Asimismo señaló que la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada y fundada, y ha sido emitido por autoridad competente, dentro de las atribuciones conferidas por norma legal expresa, sin vislumbrarse arbitrariedad alguna a su respecto, en cuanto, ha sido dictado conforme al mérito de un sumario administrativo instruido y llevado a cabo por la institución recurrida, procedimiento en el que se observaron las normas del debido proceso, disponiendo la recurrente de la oportunidad para plantear sus descargos y proveer los medios de prueba al efecto.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó el fallo con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo.

Corte Suprema rol N° 4.326-2024

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15654-2023

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