La solicitud de modificación del permiso de edificación no fue aprobada por silencio administrativo por existir rechazo expreso de la DOM

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Corte Suprema confirma rechazó de recurso de amparo económico interpuesto por la Inmobiliaria Federico Scotto SpA.

El pasado 18 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.895-2025 confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo económico deducido por Inmobiliaria Federico Scotto SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. 

Cabe señalar que Inmobiliaria Federico Scotto SpA interpuso un recurso de amparo económico cuestionando la legalidad de los siguientes actos administrativos: (i) el Ordinario N° 3.085, dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana el 27 de diciembre de 2024, mediante el cual se impartieron instrucciones a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central respecto del rechazo de la solicitud de modificación del permiso de edificación N° 120/15, otorgado a la actora; y (ii) el Ordinario N° 1.805/58, emitido por la DOM el 14 de enero de 2025, que informó que el certificado de número solicitado sería extendido con estricto apego al PE N° 120/15. La actora denunció que tanto la SEREMI como la DOM incurrieron en ilegalidad al desconocer que operó el silencio administrativo positivo respecto de su solicitud de modificación del PE N°120/15. Argumentó, además, que el Memorándum DOM N° 775, fechado el 3 de diciembre de 2024, fue creado y suscrito recién el 10 de diciembre de 2024, según certificación notarial, con el fin de eludir el plazo previsto en el inciso 2º del artículo 64 de la Ley N° 19.880 para la operación del silencio administrativo positivo.

En consecuencia, la actora sostuvo que, al no haberse recibido respuesta dentro del plazo legal, su segunda solicitud de modificación del PE N° 120/15 debía considerarse aprobada por efecto del silencio administrativo positivo. Por ello, señaló que los actos impugnados son ilegales: en el caso de la SEREMI, porque imparten instrucciones sobre una solicitud supuestamente ya aprobada; y en el caso de la DOM, porque desconocen dicha modificación al extender el certificado de número. Finalmente, la actora afirmó que estas actuaciones impiden el ejercicio de su actividad económica, al quedar imposibilitada de comercializar las unidades construidas, poniendo en riesgo la viabilidad del proyecto. Solicitó, en consecuencia, que se declare aprobada su solicitud de modificación del permiso de edificación por efecto del silencio administrativo positivo y que la DOM extienda el certificado de asignación de número de las unidades conforme a dicha modificación, entre otras peticiones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual indicó no se evidencia que las instituciones contra las que se recurre de emparo económico hayan amagado el derecho de la amparada a desarrollar su actividad económica, pues solo se ha reparado en aspectos técnicos propios de los permisos de edificación y los usos de suelo regulados, sobre los cuales la DOM tienen el deber de velar que se respeten las normas legales que la regulan, en este caso a falta de un Plan Regulador propio, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago principalmente. 

Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema quien señaló que no es posible concluir que la segunda solicitud de modificación del PE N° 120/15 se encuentre aprobada por operación del silencio administrativo positivo, debido a múltiples razones. En primer orden, aquella petición fue expresamente rechazada por la DOM mediante la Resolución N° 2, de 11 de enero de 2023. Dicho acto administrativo no ha sido invalidado ni revocado, y, por lo tanto, produce plenos efectos jurídicos. Relacionado con lo anterior, el Ordinario N° 2.746/24 de la SEREMI ordenó a la DOM, “adoptar las medidas que correspondan… procediendo a verificar si se dan las condiciones para iniciar el procedimiento de invalidación correspondiente” respecto de las resoluciones que rechazaron, en eventual contravención al ordenamiento jurídico, solicitudes de modificación de permisos de edificación, sin que conste, siquiera, que tal procedimiento de invalidación se haya iniciado respecto de la Resolución de la DOM N° 2/23, que rechazó la segunda solicitud de modificación del PE N°120/15, circunstancia que ratifica que el acto denegatorio se encuentra vigente. Afianza esta conclusión el contenido del dictamen N° E547184, que ordenó a la Municipalidad de Estación Central dejar sin efecto los actos de los funcionarios que indica, sin que ello importe, de por sí, su privación de efectos. Por lo explicado, la premisa de la actora, consistente, se insiste, en entender aprobada su solicitud de modificación del permiso de edificación N° 120/15, se opone a la ejecutoriedad de un acto administrativo vigente, de manera tal que toda solicitud posterior debe ser considerada como una forma de impugnación o revisión que, en caso de silencio de la Administración, supone una respuesta negativa, por así determinarlo el inciso 1º del artículo 65 de la Ley N° 19.880.  

Concluyendo que no es posible entender que la solicitud de modificación del PE N° 1 20/15 haya sido aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo. Por ello, la SEREMI no ha incurrido en ilegalidad al impartir instrucciones técnicas para resolver eventuales cuestionamientos a lo resuelto mediante actos administrativos válidos y vigentes. Asimismo, no cabe reprochar a la DOM sujetar la emisión del certificado de número al contenido del PE N° 120/15, autorización que, valga la pena reiterar, no ha sido modificada.

Corte Suprema rol N° 14.895-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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