26-04-2024
HomeJurisprudenciaLa Superintendencia de Valores y Seguros ejercía una actividad de policía administrativa

La Superintendencia de Valores y Seguros ejercía una actividad de policía administrativa

Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo.

El 23 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.545-2020 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 20 de julio de 2020, que confirmó el rechazó de la reclamación de multa en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil se interpuso una reclamación de multa en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual fue rechazada. Dicha sentencia fue impugnada y la Corte de Apelaciones lo confirmó. En contra de esa decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

El primer acápite del recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 18 y 27 de la Ley N° 19.880. En términos generales, los reclamantes sostienen que la tramitación del procedimiento administrativo se prolongó por un lapso que excede con creces el plazo de seis meses de que trata el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, de modo que, en su concepto, era aplicable la figura del decaimiento del acto administrativo.

El segundo acápite del recurso explicó que se infringen los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, toda vez que la sociedad fiscalizada fue sancionada sobre la base de un precepto legal que no le resulta aplicable.

Antes de comenzar a analizar las infracciones denunciadas, la Corte señaló que la Superintendencia de Valores y Seguros fue una institución autónoma, regida por el Decreto Ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, a quien correspondía la fiscalización de las actividades y entidades que participaban de los mercados de valores y seguros a nivel nacional. En la consecución del fin último de todo órgano de la Administración, el bien común y de servicio público, es que surgen las potestades inspectivas, fiscalizadoras y sancionadoras de la Administración, en el caso de la Superintendencia de Valores y Seguros se erigieron como facultades controladoras y disciplinadoras de las entidades que participaban de los mercados de valores y de seguros, toda vez que la actividad de estas últimas podía vulnerar las normas legales y los derechos fundamentales de las personas, por lo que resultaba indispensable determinar si se estaba respetando el ordenamiento jurídico y, en su caso, corregir el actuar, si es necesario.

En el caso en concreto, se ejercía una función de policía administrativa económica, toda vez que se estaba en presencia de un régimen particular, en que la autoridad administrativa buscaba cautelar el orden público financiero. Es la especialidad de la función, relacionada con la actividad económica y financiera, la que determinaba que existieran procedimientos distintos para ejercer la actividad de policía general y la sancionatoria en particular.

 Corte Suprema Rol N° 104.545-2020

Comparte el contenido: