02-04-2025
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La suspensión de los suministros de energía eléctrica y agua potable es arbitraria e ilegal

No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin ni tampoco se notificó de forma previa a la suspensión.

El 19 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 4.894-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que acogió la acción de protección deducido en contra del Administrador del Condominio ubicado en Calle El Sauce N° 2513,

La acción fue presentada debido a la suspensión arbitraria e ilegal de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica en el domicilio de la recurrente, lo que vulneró las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. La recurrente, arrendataria del inmueble, señaló que el 6 de diciembre el administrador procedió a cortar los suministros básicos, argumentando la existencia de una deuda por gastos comunes.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción, toda vez que la suspensión de los servicios básicos si bien fue adoptada por quien si estaba revestido de las facultades para hacerlo, ésta no se efectuó en las hipótesis y cumpliendo con todas las formalidades y procedimientos exigidos por la ley.

En el caso en concreto no existió una asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, no se repusieron los servicios una vez solucionada la deuda, por lo que la recurrente no o se encontraba dentro de las hipótesis legales que habilitaran la suspensión del suministro de energía eléctrica y menos del agua potable.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó, ratificando la ilegalidad y arbitrariedad de la suspensión de los suministros básicos.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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