La universidad ejerció su potestad, conforme al principio de legalidad al que está obligada, y que, de no hacerlo, podría arriesgar la pérdida de su acreditación institucional.
El pasado 27 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 47.564-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 9 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó la acción de protección.
El recurrente alegaba que la universidad había vulnerado sus garantías constitucionales, específicamente los numerales 2 y 3, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En este caso, el 4 de octubre de 2023 se presentó una denuncia por un supuesto abuso sexual cometido contra una estudiante de Pedagogía en Educación Física de la universidad, siendo el denunciado el propio recurrente. Según la denuncia, el incidente habría ocurrido el 30 de septiembre en una pensión universitaria, y consistía en tocaciones indebidas por parte del recurrente mientras la víctima dormía. El 9 de abril de 2024, la Universidad de Tarapacá emitió el Decreto Exento N° 00.267/2024, que decidió aplicar la medida disciplinaria de expulsión contra el recurrente. Este, en su defensa, calificó el proceso como ilegal y arbitrario, argumentando que la universidad no tiene competencia para investigar y sancionar hechos que constituyen un delito penal, como el abuso sexual. Además, señaló que los hechos ocurrieron en un ámbito privado, fuera de las actividades universitarias, y que no correspondía a la universidad intervenir en este tipo de situaciones.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección, señalando que la actuación de la universidad no adolecía de ilegalidad, ya que se ajustaba a la Ley N° 21.369, a la Ordenanza de Disciplina Estudiantil y al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la universidad. La Corte indicó que la sanción se basó en una investigación interna sobre conductas denunciadas y que las sanciones para los estudiantes varían según las circunstancias agravantes y atenuantes. Asimismo, destacó que la responsabilidad atribuida al recurrente estaba relacionada con su condición de alumno de la universidad y no con las competencias del Ministerio Público en el ámbito penal.
El recurrente apeló ante la Corte Suprema, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema sostuvo que, si bien los hechos denunciados ocurrieron fuera del ámbito universitario y en un horario no relacionado con las actividades académicas, ambos involucrados eran estudiantes de la universidad y compañeros de carrera. El incidente afectó el desarrollo normal de los fines y objetivos de la universidad, ya que la víctima sufrió una afectación considerable en su esfera personal, que incluso le impidió continuar con su práctica profesional, lo que afectó su derecho a la educación. La Corte consideró que el hecho denunciado configuró infracciones disciplinarias contempladas en la normativa interna de la universidad, en particular en la Ordenanza de Disciplina Estudiantil y en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios en casos de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
Finalmente, la Corte Suprema destacó que la universidad tenía la obligación de actuar conforme a la ley, específicamente la Ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior. Además, enfatizó que la universidad debía ejercer su potestad disciplinaria para evitar sanciones como la pérdida de acreditación institucional, tal como lo establece la ley.