Lo anterior no pueden favorecer o perjudicar alguna de las alternativas plebiscitadas.
El pasado 19 de mayo, la Contraloría General de la República publicó el dictamen E215296N22, en el que atiende los oficios Nº 2.106, 2.150, 2.164, 2.325, 2.437 y 2.740, todos de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, y otras presentaciones en relación con eventuales infracciones por parte de las autoridades de gobierno que indica, a las normas sobre probidad y prescindencia política en el contexto del plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República.
Según el dictamen, los diputados Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Gonzalo de la Carrera, Henry Leal, Flor Weisse y Luis Sánchez, entre otros, enviaron distintas solicitudes de pronunciamiento respecto de declaraciones de autoridades de gobierno, como los ministros Secretario General de la Presidencia, Secretaria General de Gobierno y del Interior, así como del Delegado Presidencial de La Araucanía, relativas a la opción apruebo del plebiscito de salida.
Frente a esto, el Contralor señala que dichas declaraciones fueron realizadas con anterioridad al dictamen N° E208180, de 28 de abril del año en curso, y que fueron ampliamente difundidas.
De esta manera, el Órgano de Control considera que luego de su emisión todas las autoridades, jefaturas y funcionarios públicos deben ceñirse estrictamente a ellas, de manera que los indicados personeros se encuentran en el imperativo a ajustar su conducta a las citadas instrucciones en lo sucesivo.
Finalmente, la Contraloría señala que no se opone a los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, el que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad, es decir, sin que ello importe favorecer o perjudicar alguna de las alternativas plebiscitadas.