Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución.
El Diario Oficial publicó este 23 de septiembre la Ley Nº 21.480 del Ministerio de Defensa Nacional, que extiende la esfera de protección a personal de Fuerzas Armadas frente a denuncias por faltas a la probidad y otros delitos.
En la ley, se introdujeron modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto Personal de las Fuerzas Armadas.
Con esto, se agrega un inciso segundo en el artículo 138, que todo personal que integre las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber de denunciar los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa “respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones”.
A su vez, se incorpora el artículo 153-A, que prescribe sobre las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución, y que deben contener: la individualización del denunciante, la relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas, como también de los testigos que puedan existir.
Asimismo, se agrega el artículo 210-A, que establece a las Fuerzas Armadas contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias para dar inicio el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas. Esto, con el fin de asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar demoras en la resolución de la denuncia.
Finalmente, se agrega el artículo 210-B, que constituye como falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas injustificadas u otro tipo de represalias que vayan en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa.