05-05-2024
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Ley 21.660, sobre la protección de las turberas. Notas desde la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable

No cabe duda que a 30 años de los cimientos de la legislación ambiental en Chile, la institucionalidad ambiental en estos últimos años se ha robustecido, particularmente a lo que dice relación con la protección y conservación de la biodiversidad y los elementos del medio ambiente que confluyen en él. En este contexto se publicó la Ley 21.660, sobre la protección ambiental de las turberas.

Desde un punto de vista científico (Díaz, Larraín y Zegers), una turbera es un tipo de humedal caracterizado por la acumulación de material orgánico en descomposición, principalmente musgos y otras plantas acuáticas, en un ambiente saturado de agua, los cuales suelen formarse en áreas con condiciones específicas, como climas fríos o templados y niveles altos de precipitación, donde la descomposición de la materia orgánica es más lenta debido a la falta de oxígeno, en Chile la mayor parte de estos se encuentran en la Región de los Lagos, particularmente en las provincias de Llanquihue y Chiloé.

Para el derecho ambiental, estos ecosistemas se reconocen como un interés jurídico relevante, ya que representa el 50% de los humedales del mundo, además de ser ecosistemas frágiles que proporcionan grandes reservorios de agua dulce, ser sumideros de carbono, y ser considerados como prioritarios – en cuanto a su conservación – por ser una gran herramienta para enfrentar el cambio climático, (Resolución VII.20 de Ramsar).

Lo relevante de la Ley 21.660, es que prohíbe la extracción de la turba en todo el territorio nacional, lo cual, en palabras de los biólogos, se considera como una actividad económica no sustentable; pues consiste en la extracción del material orgánico que sostiene la capa vegetal (es decir la sustancia misma de ese ecosistema). La extracción de este material biológico (la turba), antes de la vigencia de esta ley, se asimilaba a la de un recurso mineral, para efectos de solicitar una concesión minera, e incluso para efectos de la Evaluación de Impacto Ambiental, se consideraba para áreas mayores a 30 hectáreas, y muchas veces se realizaba la extracción de este material orgánico, sin tomar en cuenta su ciclo biológico de regeneración natural. Por su parte, tampoco se contemplaban métodos de regeneración artificial que ayudaran a acelerar el proceso de manera sustentable.

A todas luces esta nueva ley, al prohibir la extracción de la turba en todo el territorio nacional, es un aporte importante en la conservación de la biodiversidad y protección de estos cuerpos de agua frágiles, pero trae como problemática, una consecuencia social importante, pues – a modo de ejemplo- en la Región de los Lagos, desde 1998, se han dedicado (muchas veces de manera artesanal) a la extracción de esta capa vegetal (principalmente para la horticultura, reproducción vegetativa de frutales, también para material aislante y para la industria de pañales). Una prohibición de este tipo, generaría un impacto importante en la economía regional y en las familias que se dedican a esta extracción. En este orden de ideas, es llamativo como el legislador nos entrega una solución novedosa, pero vaga en el artículo quinto transitorio, señalando que le corresponderá al ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura, el de Economía, Fomento, y Turismo y el Ministerio de Hacienda, trabajar en una estrategia de transición justa para las y los trabajadores, a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo a los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana y transparencia, entre otros. 

La pregunta ahora es, ¿Cómo entregaremos una “transición justa” y nuevas alternativas laborales a las personas y familias afectadas?

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Escrito por

Abogado. Académico de derecho ambiental.