La norma establece multas de entre 0,5 y 1,5 UTM para quienes no sufraguen.
La nueva Ley N° 21.779, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2025, modifica la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. La norma establece multas de entre 0,5 y 1,5 UTM para quienes no sufraguen, y detalla las excepciones aplicables, reforzando el carácter obligatorio del voto en el país.
La reforma incorpora los nuevos artículos 139 bis y 139 ter a la Ley 18.700, determinando que el ciudadano que no vote será sancionado con multa a beneficio municipal, salvo si acredita enfermedad, ausencia del país, distancia mayor a 200 kilómetros del local de votación, desempeño de funciones electorales o discapacidad certificada. Además, el juez de policía local podrá considerar otros impedimentos graves debidamente acreditados.
En paralelo, se establecen procedimientos de denuncia ante los juzgados de policía local, a cargo del Director del Servicio Electoral (Servel), dentro del plazo de un año desde la elección. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, y sólo en casos excepcionales se aplicarán las reglas de notificación personal de la Ley 18.287.
La nueva normativa exige además al Servel publicar en su sitio web la nómina de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores, e informar vía domicilio digital único.