04-02-2026
HomeNormativaLey 21.789: crea el contrato de buceo y actividades conexas

Ley 21.789: crea el contrato de buceo y actividades conexas

La Ley N° 21.789 incorpora al Código del Trabajo un contrato especial para el buceo industrial y actividades conexas, fijando nuevas obligaciones para empleadores y empresas principales en materia de seguridad, registro y responsabilidad.

La publicación de la Ley N° 21.789 en el Diario Oficial, el 20 de enero, introduce un cambio en la regulación laboral chilena al crear el contrato de buceo y actividades conexas. La norma modifica el Libro I del Código del Trabajo e incorpora a continuación del artículo 145 un nuevo Párrafo 3°.

La ley define el contrato de trabajo de buceo como aquel que regula la relación laboral bajo dependencia o subordinación entre empleador y trabajador que ejecuta actividades de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos mediante buceo con aire, ya sea abastecido desde superficie o de forma autónoma. También incluye labores subacuáticas sin uso de estos sistemas y las actividades conexas necesarias para su ejecución. Quedan expresamente excluidas las labores realizadas por personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y aquellas de carácter recreativo, deportivo o de subsistencia personal.

Uno de los pilares de la nueva regulación es la seguridad y salud en el trabajo. La ley refuerza la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, exigiendo no solo el cumplimiento del deber general del artículo 184 del Código del Trabajo, sino también la provisión de medios técnicos adecuados, dotaciones de seguridad específicas y supervisión permanente antes, durante y después de cada inmersión.

Un aspecto especialmente relevante es la presunción legal de subcontratación. La ley presume que toda actividad de buceo desarrollada en concesiones marítimas, instalaciones o dependencias de una empresa dueña o usuaria de un centro de cultivo, artefacto naval o nave se ejecuta bajo régimen de subcontratación. En estos casos, las empresas involucradas serán solidariamente responsables de las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante que procedan en caso de lesiones o muerte de un buzo.

La normativa también introduce obligaciones de registro y trazabilidad. Los empleadores deberán controlar y registrar electrónicamente los tiempos de inmersión, profundidad, periodos de descanso, equipamiento utilizado, identidad y matrícula vigente del buzo, así como el cumplimiento de la dotación de seguridad. Estos registros deberán mantenerse siempre a disposición de la Dirección del Trabajo y de otras autoridades competentes, tanto para fiscalización presencial como remota, resguardando los datos personales de las personas involucradas.

Como hito simbólico, la ley declara el 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile.

Ley N° 21.789

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación