Excluye de la pesca recreativa la captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal.
El 12 de julio fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.358 que establece normas sobre pesca recreativa para efectos de aumentar las sanciones en caso de infracción.
La ley prohíbe la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría. En ese sentido, además establece que quien instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del territorio nacional será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 500 a 10.000 unidades tributarias mensuales.
Adicionalmente aumenta el grado de la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio, a quien capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio.
La ley excluye de la pesca recreativa la captura recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso personal, cualquiera que sea el volumen capturado.
Además, agrega que para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas.
Asimismo, la ley califica como una infracción gravísima el incumplimiento de las medidas sanitaria y de bioseguridad. Además, explicita que se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la ley y los reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.