26-04-2024
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Ley autoriza a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

Los reglamentos y normas técnicas señaladas en la presente ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

El 17 de marzo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.541 del Ministerio de Salud, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.

La nueva ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.

En cuanto a los prestadores, la normativa establece que éstos podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

Además, los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Con relación a las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, la normativa establece que deberán estar acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas. La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un período de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.

Por otro lado, la presente ley señala que un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, así como de los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio de las acciones de telemedicina respecto de los prestadores individuales de salud; y las medidas de registro, publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Ley Nº 21.541

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