El objetivo del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.
El 05 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia (Servicio).
Dicho organismo es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Queda sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez y formará parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El objetivo del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes mencionados anteriormente, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan. Para efectos de la presente ley, se entenderá por niños y niñas a toda persona menor de catorce años, y por adolescente a toda persona que tenga catorce años o que no haya cumplido los dieciocho años de edad.
Como principio rector del Servicio se encuentra la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y de especial protección, por lo que, todo niño, niña o adolescente, personalmente, es titular de todos los derechos que se reconocen a cualquier ser humano.
La ley establece que es deber y responsabilidad indelegable del Servicio adoptar y reforzar todas las medidas necesarias para el pleno respeto de sus derechos, la efectividad de los mismos y la prioridad de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en el acceso a las prestaciones de protección especializada y a los servicios sociales requeridos para la plena y oportuna restitución de los derechos que les son vulnerados.
En relación a la organización del Servicio, la administración y dirección superior estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes que le sean aplicables. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país.
Asimismo, el Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, cuyas funciones se señalan expresamente la ley, junto con la composición, nombramiento de consejeros, inhabilidades e incompatibilidades, el funcionamiento del mismo. Entre las funciones que tiene el Consejo, se encuentra: asesorar al Servicio en materia de protección especializada, genera recomendaciones al Servicio sobre la oferta programática del mismo, y evaluar las propuestas que envíen los directores regionales para igual efecto, asesora al Servicio en la elaboración de la normativa técnica de cada programa de protección especializada, entre otras funciones.