El Servicio será el continuador y sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
El 23 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.744, la cual crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Servicio Nacional Forestal será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
El Servicio tendrá por objeto la protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración y el manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
Entre sus funciones se encuentra:
- Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a la conservación, desarrollo, fomento, manejo sustentable, preservación, protección, creación, recuperación y restauración de los bosques y demás formaciones vegetacionales y de sus componentes, así como a la generación y provisión continua y sustentable de servicios ecosistémicos derivados de los bosques y demás formaciones vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y futura.
- Desarrollar nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
- Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a velar por la prevención, mitigación, protección y respuesta contra incendios forestales.
- Elaborar y mantener actualizado un catálogo, dictado mediante un reglamento elaborado por el Ministerio de Agricultura, de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, que mejor se adapten a las condiciones climáticas, hídricas y edafológicas de las diferentes zonas geográficas del país, las que se considerarán como arbolado urbano.
- Entre otras.
Además, crea el Consejo de Política Forestal, el cual tiene un carácter consultivo y ad honorem, que asesora al Ministro de Agricultura en materias de carácter forestal cuando éste así lo requiera. Asimismo, dicho consejo podrá asesorar al Ministro de Agricultura a fin de que éste proponga la política forestal y sus instrumentos.
En cuanto a la organización del Servicio, la dirección y administración superior del Servicio corresponderá a su Director Nacional. Además, el Servicio contará con un Subdirector Nacional que subrogará al Director Nacional y cumplirá las demás tareas que éste le delegue.