Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo.
El 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19 hasta el 30 de junio de 2022.
El Fondo de emergencia, está destinado a financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, con el objetivo de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19. Los recursos del mismo, se destinarán única y exclusivamente a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, entre los que se encuentran la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para las municipalidades, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo, entre otras.
El Fondo será financiado con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público, extinguiéndose de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos. En cuanto a la administración, éste será administrado por el Ministerio de Hacienda, quien por medio de un reglamento dictado por el mismo Ministerio, establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley e información de parte de los órganos ejecutores. Asimismo, el Ministro de Hacienda mensualmente deberá dar cuenta, en forma escrita, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, por medios electrónicos, respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, en donde deberá señalar expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo, y también proporcionará información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos
Además, la ley autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $8.000.000 miles de dólares, hasta el 30 de junio de 2022.
Además, añade la prohibición de transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a aquellas empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Misma prohibición se aplicará para las empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencia.
Finalmente, la ley prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.