Además, crea el Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional.
El 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.748 que establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica.
La nueva ley establece un subsidio de hasta sesenta puntos base (60pb) sobre la tasa de interés para créditos hipotecarios, el cual será asignado de manera simultánea a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales.
Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación:
a) Que se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda.
b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento.
c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales.
Con todo, seis mil subsidios se destinarán exclusivamente a las personas naturales que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
1. Que se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda.
2. Que se trate de créditos para el financiamiento de primera vivienda.
3. Que el valor de la vivienda no supere las 3.000 unidades de fomento.
4. Que la persona cumpla con los requisitos del decreto supremo N° 15, de 2024.
5. Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva.
Por otro lado, crea el Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional. Para efectos de las Bases del Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas “Garantías para la Recuperación Productiva Regional”, las empresas que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
- Que sus ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento.
- Que realice actividades económicas con una clara identificación regional o local, excluida la Región Metropolitana.