Con esto, se podrá aumentar en un grado la pena a un mayor de 18 años, cuando haya sido acompañado por menores de 14 años.
El Diario Oficial publicó el pasado sábado 09 de abril la Ley N° 21.444 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relativa a la utilización de menores en crímenes o delitos.
Con esta nueva legislación, en caso de que un delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de 18 años de edad y mayores de 14, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él.
De la misma forma, se aumentará en un grado la pena al mayor de 18 años de edad cuando el crimen o simple delito sea cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de 14 años de edad.
Finalmente, la nueva ley indica que “el consentimiento dado por el menor de 18 años no eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las reglas previstas en los incisos precedentes”.
El proyecto de ley que dio paso a esta nueva legislación fue iniciado en una moción de los senadores José Miguel Insulza, Isabel Allende y Álvaro Elizalde, Manuel José Ossandón y Rafael Prohens.