Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios.
El pasado 03 de julio se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.356, que establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del Estado que se indica.
En ese sentido establece que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades: En primer lugar, las empresas públicas creadas por ley cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211. En segundo lugar, aquellas sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción y cuyos directores sean designados por esta última por medio del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP.
En el caso de los directorios compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos.