Los proyectos deben diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas.
El 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.636 que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales
La ley establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los casos en que estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, propondrá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, así como la construcción de recintos penitenciarios nuevos.
Posteriormente y antes de pronunciarse respecto de la propuesta el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el plazo de 15 días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario nuevo, en cuyo caso el plazo será de 30 días corridos. Vencido el plazo, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones. En los mismos términos se solicitará informe a los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. Y Agrega que no se requerirá aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado.
Obteniendo los informes el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronunciará sobre la propuesta, y tanto el rechazo como la aprobación debe efectuarla mediante resolución fundada.
Agrega que, sobre la base de la propuesta aprobada, las modificaciones referidas serán elaboradas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprobadas mediante decreto supremo de este ministerio, el que se publicará en el Diario Oficial.
Por último señala en cuanto a la protección de los derechos de las personas, que los proyectos de inversión relativos a la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios deben diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas, con especial atención a la situación de las mujeres privadas de libertad, en particular de las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y de sus hijos e hijas menores de 2 años.