Con fecha 15 de febrero se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.312.
La ley extiende la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el título I de la ley N°21.227, esto es, la suspensión del contrato de trabajo sea por acto de autoridad o por acuerdo entre trabajador y empleador a través de los pactos de suspensión temporal hasta el 06 de diciembre de 2021.
Adicionalmente, la ley amplía hasta el mes de enero de 2021 el plazo máximo para que la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuesto emitan un estudio para determinar el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional.