25-04-2024
HomeNormativaLey facilita la obtención de patente en establecimientos de espectáculos musicales en vivo

Ley facilita la obtención de patente en establecimientos de espectáculos musicales en vivo

La normativa publicada autoriza a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.

El 20 de enero el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.529 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica.

Según consta en la discusión parlamentaria, la ley tiene por objeto ampliar la cantidad de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo, y, autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.

Con esto, se modifica el artículo 3 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas que establece a los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional.

Por otro lado, la ley establece que esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en la normativa. Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio.

Asimismo se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ) del artículo 3 ya mencionado. Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria.

Ley N° 21.529

Comparte el contenido: