En caso de que los medios de pago sean utilizados después de dar aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será el responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas.
El 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.234 del Ministerio de Hacienda, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
La ley establece tres regulaciones, la primera de ellas, regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. En segundo lugar, regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados. Finalmente, regula los fraudes en transacciones electrónicas.
En este sentido, se establece que los titulares o usuarios de medios de pago, podrán limitar su responsabilidad en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. A su vez, el prestador de servicios financieros deberá proveer al usuario, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos. Además, el emisor deberá enviar al usuario, de la forma más expedita, información que incluya el número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, a través del medio que el usuario hubiere acordado o registrado con el respectivo emisor.
En el caso de que los medios de pago sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas, quedando el usuario liberado de responsabilidad por estos conceptos. Respecto de las operaciones previas al aviso mencionado anteriormente, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, esto en un plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso, pudiendo incluir operaciones realizadas en los 120 días anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
La ley establece que emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 U.F. En el caso que el monto reclamado sea superior a 35 U.F., el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos por un valor de 35 U.F. en el mismo plazo antes señalado. El monto superior a dicha cifra se otorga al emisor 7 días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones respectivas, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada.
En el caso que el emisor recopile antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer las acciones contempladas en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. En el caso que el juez declare por medio de sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa por parte del usuario, el emisor estará obligado a restituir el saldo retenido reajustado. Por otro lado, si se acredita por medio de sentencia firme y ejecutoriada la participación del usuario en la comisión del delito, que obtuvo provecho del ilícito o que actúo con dolo o culpa facilitando la comisión, procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.
Por otro lado, los emisores, operadores, comercios afiliados a un sistema de tarjetas de pago, como las entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos. En este sentido, los emisores deberán generar medidas de seguridad, las cuales se mencionan en la ley, tales como contar con sistema de monitoreo que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no correspondan al comportamiento habitual del usuario o implementar procedimientos internos para gestionar las alertas generadas por dichos sistemas de monitoreo.
Finalmente, la ley enumera una serie de conductas que constituyen el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, las cuales se sancionarán con pena de pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y multa correspondiente al triple del monto defraudado. Entre las conductas que se señalan como delito de uso fraudulento se establece la falsificación de tarjetas de pago, usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas, negociar, en cualquier forma, tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.