22-11-2025
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Ley moderniza la oferta en la educación parvularia

Posterga, hasta el 31 de diciembre del año 2034, el plazo que tienen los establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes del Estado, para tramitar y obtener su reconocimiento oficial.

El 18 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.753, que moderniza la oferta en la educación parvularia.

La nueva ley posterga hasta el 31 de diciembre del año 2034 el plazo que tienen los establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes del Estado, para tramitar y obtener su reconocimiento oficial. Transcurrido ese plazo los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Parvularia desarrollará, en el plazo de un año, un plan de cumplimiento para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado accedan al reconocimiento oficial. Este plan establecerá etapas y plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos exigidos, y priorizará la seguridad de los niños y la calidad del servicio entregado. También considerará estrategias de apoyo a los establecimientos de educación parvularia.

Además dispone que las Municipalidades y las corporaciones municipales que tengan la calidad de sostenedoras de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos deberán presentar un informe que contenga el estado de situación de los establecimientos que estén bajo su administración y que tengan convenio vigente con la Junta Nacional de Jardines Infantiles a su fecha de elaboración. Este informe deberá contener, para cada establecimiento, información detallada respecto de cada uno de los requisitos normativos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado. La información y contenido específico de este informe será establecido por la Subsecretaría de Educación Parvularia por resolución. El informe deberá ser entregado en un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al traspaso del servicio educacional.

Finalmente, faculta a la Junta Nacional de Jardines Infantiles a desarrollar programas alternativos con componentes curriculares flexibles y diversificados para atender integralmente a niñas y niños, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, y responder así de forma contextualizada a sus necesidades educativas y a las de sus familias.

Ley N° 21.753

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