La norma contempla multas para aquellos empleadores que contraten a adolescentes en edad para trabajar que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
El pasado 06 de octubre, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.271 que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.
La ley parte definiendo y distinguiendo que se entenderá para efectos de las leyes laborales, los conceptos de mayor de edad, adolescentes con edad para trabajar, adolescentes sin edad para trabajar, niño o niña.
De igual forma, define “trabajo adolescente protegido”, como aquel trabajo realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional. Estableciendo además los requisitos para la contratación de un adolescente con edad para trabajar, señalando que el empleador que no cumpla con ellos será sancionado con una multa que va desde los 2 a 60 UTM, dependiendo del tamaño de empresa.
Por otra parte, la ley establece que los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Asimismo, la normativa define trabajo peligroso como aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.
Al respecto, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, deberá determinar aquellas actividades que serán consideradas como trabajo peligroso.
Además, la ley contempla multas que van desde las 5 hasta las 100 UTM, según el tamaño de la empresa, para aquel empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos.
Cabe señalar que, la mencionada norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación del reglamento señalado precedentemente, el que deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la ley.