03-12-2024
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Ley modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados

Con el objeto de apoyar la reactivación de la economía.

El pasado 03 de diciembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.514 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.

Por otro lado, la ley crea FOGAPE Chile Apoya, el cual regirá bajo las siguientes reglas: los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tenga acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda.

Por otro lado, el administrador del Fondo a que hace referencia el artículo 5º del decreto de ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por la presente ley.

En cuanto a los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.

Respecto al Servicio de Tesorerías, la ley establece que deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.

Asimismo, tales convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.

Finalmente, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.

Ley Nº 21.514

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