03-05-2024
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Ley modifica la Ley de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile

El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

El 13 de febrero el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.539 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

Al respecto, todo o vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Además, las municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para la exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos. Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

Asimismo, la norma establece que las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisionales que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dichas Municipalidades que otorguen estos permisos deberán informarlos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se establece una excepción a lo señalado, por lo que los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la forma y los requisitos con que estos vehículos podrán circular sin el uso de la patente única mediante un reglamento.

Además, las motocicletas que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.

Ley Nº 21.539

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