Corte Suprema rechaza nulidad y mantiene condena por ejercicio ilegal de la profesión

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.

La Corte Suprema, en fallo de 4 de junio en causa rol N°35396-2026, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC 2010023321-6, RIT 258-24.

El tribunal oral había condenado a R.S.J. por ejercicio ilegal de la profesión de abogado, en grado de tentativa, y por uso malicioso de documento privado falso. También condenó a M.F.B. por uso malicioso de documento privado falso. En ambos casos, las penas fueron sustituidas por remisión condicional.

La defensa alegó infracción al debido proceso, principalmente por afectación del derecho de defensa. Cuestionó la exhibición de una fotografía de una carta de renuncia, la incorporación de copias de conversaciones por mensajería y la valoración de referencias a un audio que no habría sido incorporado como prueba.

La Corte Suprema sostuvo que, aun si se aceptara la existencia de irregularidades, ninguna tenía la trascendencia necesaria para invalidar el juicio. El fallo señaló que la condena se apoyó en prueba testimonial y documental independiente, especialmente sobre la forma en que R.S.J. se presentó como abogado ante la corporación afectada.

Respecto del audio cuestionado, la Corte indicó que era posible prescindir de toda referencia a ese antecedente y arribar igualmente a una convicción condenatoria. En cuanto a las conversaciones de WhatsApp, estimó que la defensa cuestionó el soporte, pero no su contenido, y que esa prueba no fue base decisiva para la condena.

El fallo también descartó una contradicción en la sentencia de base sobre la carta de renuncia atribuida a la representante de la corporación. La Corte sostuvo que el uso malicioso se configuró desde que dicha carta fue utilizada como antecedente de un acta de asamblea extraordinaria inexistente, posteriormente reducida a escritura pública.

Asimismo, rechazó el alegato relativo al artículo 213 del Código Penal. La sentencia precisó que el tribunal oral no tuvo por probado el ejercicio efectivo de actos propios de abogado, sino la hipótesis de fingimiento del cargo de abogado prevista en el inciso segundo de esa norma.

Finalmente, la Corte descartó los cuestionamientos a los informes periciales y a la negativa de reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior. Con ello, mantuvo la sentencia condenatoria y declaró que ni el juicio oral ni el fallo impugnado eran nulos.

Corte Suprema rol N°35396-2026

También te puede interesar