30-10-2024
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Ley modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias bancarias que se refiere

La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile.

El 24 de mayo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.572 del Ministerio de Hacienda, que modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias a que ella se refiere.

Se consideran acreencias bancarias las siguientes:

1.- El producto de la venta de acciones de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre.

2.- El producto de la venta de acciones, dividendos reajustados e intereses de acciones no reclamadas.

3.- Dividendos no reclamados en efectivo por los accionistas.

4.- Repartos por devolución de capital no cobrados.

Así, la presente ley establece que pasará de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Ley Nº 21.572

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