La nueva facultad podrá ser utilizada en situaciones excepcionales y transitorias.
El 20 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.253, que faculta al Banco Central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales que indica.
La ley modifica el artículo 109, del Capítulo XIII de la Constitución Política de la República, precepto que establece con que instituciones financieras puede realizar operaciones el Banco Central, las restricciones de garantía y financiamiento, y los casos excepcionales frente a los que el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos a ciertas entidades. Mediante esta reforma constitucional, se introduce un nuevo inciso segundo, el que faculta al Banco Central ante situaciones excepcionales y transitorias para comprar y vender durante un periodo determinado, en mercados secundarios abiertos, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, siguiendo lo establecido en la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
El inciso incorporado al artículo 109, solo regirá una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, que regulará el ejercicio de esta nueva facultad.