27-04-2024
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Ley N° 21.499. Conoce más sobre la ley que regula los biocombustibles sólidos

La presente fue promulgada el 21 de octubre del año 2022 y publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre del mismo año.

1- ¿Cuál es el objetivo principal de esta ley?

El objetivo principal esta ley es regular la producción, comercialización y uso de los biocombustibles sólidos en Chile, con el fin de fomentar su uso sostenible y contribuir a la diversificación de la matriz energética del país.

2- ¿Qué son los biocombustibles sólidos?

Son aquellos combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.

3- ¿Qué pasará con los biocombustibles que se quieran comercializar en Chile?

Deben cumplir con las especificaciones técnicas mínimas de calidad a fin de que provean energía térmica eficiente y limpia, las que se establecen en esta ley.

– ¿Quién será el encargado de establecer las especificaciones técnicas?

El Ministerio de Energía, para lo cual considerará no solo las normas chilenas sino que las internacionales ampliamente reconocidas. Para ello primeramente el Ministerio de energía emitirá un reglamento suscrito por los ministros de Agricultura y de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Qué es lo mínimo que debe contener dicho reglamento?

1- Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño de las especificaciones técnicas.

2- La forma en que se comprobará la adecuación de las especificaciones técnicas a los estándares internacionales en la materia.

3- El mecanismo de participación del público interesado en su determinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 69 y siguientes de la ley Nº 18.575.

4- ¿Qué obligaciones establece para los actores del mercado de biocombustibles sólidos?

a- Obligación de registro: Los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en el registro público que llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustible y deberán mantener permanentemente vigente dicha inscripción como requisito habilitante para actuar como tales.

b- Obligación de Certificación: Los Centros de Procesamiento de Biomasa deberán sujetarse a una certificación realizada por un Organismo de Certificación, el cual verificará las condiciones de almacenamiento, mediciones, controles y registro de las operaciones, en particular los que resguardan que el origen de la biomasa procesada cumpla con la legislación y reglamentación aplicable. La certificación dará lugar a la entrega de un sello de calidad que identifique al centro, el que deberá exhibir en un lugar visible al público

5- ¿Qué prohibiciones de comercialización establece la ley?

1- Los Biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito.

2- La leña que presente contaminación por sustancias químicas de cualquier tipo que sean nocivas para el medioambiente.

6- ¿A quiénes no aplicará las disposiciones de esta ley?

Las disposiciones contenidas en esta ley no se aplicarán al autoconsumo de biocombustibles sólidos.

Se entenderá por autoconsumo el consumo de biomasa producida en un inmueble del que se es dueño, poseedor o mero tenedor, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

7- ¿A quién corresponderá fiscalizar el cumplimiento de esta ley y sancionar las infracciones?

A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

8- ¿Qué registros debe implementar y administrar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles?

1- Registro de Centros de Procesamiento de Biomasa.

2- Registro de Comercializadores.

3- Registro de instaladores y mantenedores autorizados de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos.

9- ¿Qué tipo de infracciones establece la presente ley?

Para los efectos de la Ley N° 18.410, se clasifican de la siguiente forma:
a- Gravísima: la falsificación de un sello de calidad o de una certificación por parte de un Centro de Procesamiento de Biomasa y podrá ser sancionada con la suspensión por un año del registro respectivo
b-  Grave: el otorgamiento de la certificación, por parte de los Organismos de Certificación, sobre la base de información incompleta, errónea o que no haya sido verificada.
c- Leves: aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave.

11 ¿Qué otros deberes para el Estado establece esta ley?

  1- Elaborar cada 5 años por parte del Ministerio de Energía un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y las instituciones y organismos que tengan competencia normativa de fiscalización o ejecución en materias que inciden en el mercado de biocombustibles sólidos.

  2- Dar apoyo financiero y técnico, a través del Ministerio de Energía, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos.

12- ¿Cuándo comenzará la vigencia de esta ley?

Primero hay que tener presente que dentro del plazo de 10 meses (4 septiembre 2023), desde la publicación de la ley se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.

a- En aquellas comunas en que existan zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable MP2,5, y que pertenezcan a las regiones de Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, transcurrido 1 año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado.

b- En aquellas comunas en que existan zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable MP2,5, y que pertenezcan a las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y Maule, transcurridos 3 años desde la entrada en vigencia del reglamento.

c- En aquellas zonas no comprendidas en la a) y b) transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del reglamento señalado.

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