22-11-2024
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Ley N° 21.500 Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

La presente fue promulgada el 20 de octubre del año 2022 y publicada en el Diario Oficial el 27 del mismo mes y año.

1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Regular el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crear un sistema interconectado para dicho propósito.

2.- ¿Qué se entiende por persona desaparecida?

Aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación de su vida, integridad física o psíquica.

  • ¿Cuándo deja de serlo?

Cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que ella fue hallada o encontrada e identificada. 

  • ¿Quién será el encargado de poner término de la búsqueda?

El Ministerio Público.

  • ¿Cuándo una persona se entiende hallada?

Cuando ha sido localizada viva o descubierta sin vida.

3.- ¿Cuáles son los principios orientadores de esta ley?

Igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria; principio de la debida diligencia e inmediatez; principio de colaboración y coordinación; principio del interés superior del niño, niña adolescente; principio de utilización de tecnología de la información; principio de reserva; principio de perspectiva de género.

4.- ¿Se incorpora un enfoque interseccional?

Así es, durante la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres, niñas y personas en situación de desventaja a causa de su orientación sexual o identidad o expresión de género, deberán siempre tenerse en consideración las diversas formas de violencia de género e incorporar un enfoque interseccional.

5.- ¿Se crea un Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas?

Si.

  • ¿Por quién será administrado?

Por Carabineros de Chile.

  • ¿Cuál es el objeto de este sistema?

Centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

  • ¿Cuáles son los órganos intervinientes del sistema?

El Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

  • ¿Cuáles son los organismos colaboradores del sistema?

El Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento

6.- ¿Ante quien se puede realizar la denuncia?

Ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público, aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.

  • ¿Será obligatorio recepcionar la denuncia?

Así es, para los funcionarios es obligatorio recibir la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.

7.- ¿Es necesaria la exigencia de un transcurso de tiempo mínimo desde la desaparición?

No se requerirá un transcurso de tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida, para practicar la denuncia.

8.- ¿Cómo debe actuar Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público?

Estos deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. Las directrices mínimas de este protocolo son las siguientes: 

a ) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.

b) Contener criterios de clasificación de riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido.

c) Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada, tomando en consideración lo que determine el reglamento de esta ley.

d) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas desde que se recibe la denuncia, tomando en consideración, para su orientación, la clasificación de riesgo y las posibles hipótesis de desaparición de los literales anteriores, tales como la realización del perfil de la víctima, su estado mental y último punto de avistamiento, determinación del área de búsqueda y segmentación, condiciones geomorfológicas y ambientales, y la realización de un análisis de inteligencia urbana, ambiental y criminalística.

e) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición, debiendo velar por la seguridad de dicha persona mientras se hacen los esfuerzos por encontrar a su familia o a terceros relacionados.

f) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

g) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.

h) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

  • ¿Qué establece en cuanto al incumplimiento del protocolo?

 El incumplimiento será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor.     

9.- ¿Qué diligencias de investigación podrán ser utilizadas?

Cuando en la investigación acerca de la desaparición de una persona resulte útil para determinar la última localización conocida y últimas acciones realizadas, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:

a) Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.

b) Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.

c) Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

  • ¿En qué plazo debe ser proporcionada dicha información?     

Dentro de las siguientes 24 horas de notificada la solicitud y tendrá el carácter de reservada para los órganos intervinientes del Sistema y terceras personas ajenas a éstos, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de ella.     

10.- ¿Qué sucede cuando la persona desaparecida es encontrada con vida?

Los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos, e informar, en forma inmediata, al Fiscal a cargo de la investigación. Con dicha información, este último dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará, en caso de ser necesario, que se constaten lesiones u otra diligencia que estime pertinente.

11.- ¿Qué deberes se establecen para la persona denunciante?

 Toda persona que denuncie la desaparición de otra y, con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.

12.- ¿Qué establece respecto del perfil de ADN?

Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal. Asimismo, será obligatoria la incorporación a este registro de todas las huellas genéticas correspondientes a víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares.

13.- ¿Qué establece en cuanto al tratamiento de los datos personales?

Los órganos intervinientes y los organismos colaboradores del Sistema estarán autorizados a tratar, transferir o comunicar datos personales, incluyendo datos sensibles como los de salud o perfil biológico, con el objeto de cumplir con la finalidad de esta ley, y podrán aportar en él los datos personales de la persona desaparecida, cuando se genere una denuncia. De igual forma, estarán facultados, previa autorización del denunciante, para difundir la imagen fotográfica del desaparecido, junto con su información básica, lugar y fecha de desaparición.

14.- ¿Qué sanción se establece para el funcionario publico que revele o consienta en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema?

La pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

15.- ¿Qué se establece en relación a la información a los familiares de la persona desaparecida?

Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de esta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos

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