1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Perfeccionar la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalece las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
2.- ¿Qué pena estableció para las personas que administren alguna sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópica a otra sin su consentimiento?
La pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM).
* ¿Qué pasa si existe fuerza en la administración?
Si se hubiese obrado con violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a consumir las sustancias la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
* ¿Qué sucede con la suministración a menores de 18 años?
El que suministre productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (5 años a 10 años) y multa de 80 a 400 UTM
3.- ¿Cuándo está justificado el cultivo de cannabis?
Se entenderá justificado para la atención de un tratamiento médico, para lo cual sebe contar con receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante.
* ¿Qué debe señalar la receta?
Deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.
* ¿Qué pasa en los casos de falsificación de la receta?
Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis.
4.- ¿Qué circunstancias agravantes estableció esta ley en la Ley N° 20.000?
La pena deberá ser aumentada en un grado:
* Cuando el delito se cometió valiéndose de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal.
Además, en este caso la pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal y se proveyere de armas de fuego a estos para alcanzar sus fines delictivos.
* Cuando el delito es perpetrado por una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera permanente con menores de edad, o tenga con ellos una relación directa y constante.
5.- Medidas para asegurar el mejor resultado en la investigación:
* ¿Qué podrá hacer el juez de garantía?
El Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Publico podrán destinar provisionalmente los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados de los delitos a que se refiere la Ley N°20.000 a una a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes.
Asimismo, los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley.
Se estableció que la institución destinataria de inmuebles incautados asumirá la responsabilidad de su administración y deberá rendir cuentas de su gestión al juez de garantía a lo menos trimestralmente.
* ¿Qué deber se estableció para el Ministerio Publico?
El Ministerio Público deberá informar trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados conforme a esta ley.
* ¿El Juez de Garantía puede disponer de la enajenación temprana de los bienes incautados?
A solicitud del Ministerio Público o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
– ¿Qué pasa si ese bien fuere de un tercero?
Si el bien figura inscrito en algún registro público, sea que acredite o no propiedad, el juez de garantía, antes de resolver la enajenación temprana, deberá citar a quienes figuren como titulares de derechos en dichos registros. En caso de que el citado no comparezca a la audiencia de enajenación temprana, se procederá en su ausencia.
– ¿Cómo se llevará a cabo esta enajenación temprana?
Se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública cuando la resolución que disponga la enajenación se encuentre firme o ejecutoriada.
El monto de lo obtenido en la subasta será depositado en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables y con intereses.
* ¿Qué estableció en cuanto a la destrucción de las sustancias?
Se incorporó en el deber de destrucción en el plazo de 15 días por el Servicio de Salud respectivo del artículo 41 de la Ley 20.000 a los gases o solventes inhalantes, así como sus contenedores.
* ¿Se limitó el plazo del envío del protocolo de análisis químico de la sustancia?
Si, en el plazo máximo de 30 días el Servicio de Salud deberá remitir al Ministerio Público un protocolo del análisis químico de la sustancia suministrada, en el que se identificará el producto.
* ¿Qué novedades establece respecto del comiso de cosa que hubiere sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito?
Se impondrá el comiso de toda cosa que hubiere sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito previsto en esta ley y que fuere especialmente apta para ser utilizada delictivamente.
– ¿Cuándo es entiende que son especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente?
Son aquellas cosas que se encuentren en general prohibidas por la ley. El tribunal deberá decretar el comiso de cosas especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente incluso cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído. Para ello bastará el establecimiento de su uso en un hecho delictivo.
– ¿Procede respecto de terceros de buena fe?
Si, a menos que se acredite que él no tuvo responsabilidad en el uso de la cosa por parte del hechor. Sin embargo, si el comiso afecta a un tercero de buena fe, éste podrá solicitar indemnización al responsable.
* ¿Qué establece respecto del comiso de toda cosa obtenida o producida a traves de la perpetracion de un delito previsto en esta ley?
El comiso de los efectos del delito será decretado por el juez incluso si el imputado fuere absuelto o sobreseído, siempre que se establezca que la cosa proviene de un hecho ilícito. Dicho comiso no procederá respecto del tercero de buena fe. Tratándose de efectos de posesión ilícita, el comiso procederá en todos los casos.
6.- ¿Qué pasará con los bienes decomisados en conformidad con esta ley?
Serán enajenados en subasta pública por la Dirección General del Crédito Prendario, la que podrá, además, ordenar su destrucción, por carecer de valor, lo que será determinado por el Departamento de Tasaciones de dicha institución
* ¿Qué sucede con los inmuebles comisados?
Una vez decretado el comiso de un inmueble que haya sido destinado provisionalmente al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o a otro organismo público, éste, previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá solicitar al juez de garantía que le sea transferido su dominio, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas o alcohol, sin que proceda en este caso la enajenación en pública subasta establecida en el artículo 469 del Código Procesal Penal.
* ¿En que podrán ser utilizados los productos de le enajenación de los bienes, valores decomisados y dineros?
Ingresarán a un fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
* ¿Qué es lo nuevo?
Que parte de dichos recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado dedicado a la comisión de los delitos sancionados en la presente ley, así como también a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la perpetración de dichos delitos, en la forma que establezca el reglamento.
* ¿Cómo será la ejecución del comiso?
Toda sentencia que imponga el comiso de las ganancias provenientes del delito será ejecutada como decisión civil dictada por un tribunal con competencia en lo penal.
* ¿Qué pasa con los fondos obtenidos de la realización de los bienes decomisados?
Los fondos obtenidos serán transferidos al Fisco.
* ¿Qué pasa cuando lo decomisado es una suma de dinero o derechos a sumas de dinero?
Se le transferirá al Fisco.
7.- ¿Qué estableció en cuanto a las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales?
Entrega mayores facultades de fiscalización a la PDI y Carabineros, respecto de las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas catalogadas como susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas.
8.- ¿Qué cambios establece respecto de la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales?
Establece la posibilidad de celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Además de administrar los bienes inmuebles incautados que el juez de garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.