La presente fue promulgada el 20 de junio del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 7 de julio del mismo año.
1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Suprimir o modificar la intervención de los notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.
2.- ¿Qué prohibición se estableció en general a los organismos del Estado?
No podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.
3.- ¿Qué modificación se efectuó a la Ley General de Urbanismo y Construcción?
Ya no se requerirá que el permiso de alteración o reparación de viviendas económicas, contemplado en el art. 162 sea reducido a escritura pública.
4.- ¿En qué casos el DFL 323 Ley de Servicio de Gas se liberó de la obligación de reducción a escritura pública?
Respecto del decreto de concesiones de servicio público de distribución de gas de red y las de transporte de gas, liberándose por tanto de la sanción.
5.- ¿Qué se modificó en el DFL 30 sobre Ordenanza de Aduanas?
Se suprime la necesidad de escritura pública para conferir el poder conferido al suplente de un Agente de Aduanas para que pueda entrar en funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas.
6.- ¿Qué modificó en la Ley 20.720 Ley de Reorganización y liquidación de empresas y personas?
Que la delegación de facultad del acreedor persona jurídica para absolver posiciones en el procedimiento concursal, contemplado en el artículo 122 se efectuará por escrito, y deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada.
7.- ¿Qué estableció respecto de las Sociedades anónimas deportivas profesionales?
Ya no se requiere que conste en escritura pública el Certificado emitido por la asociación o liga deportiva profesional en el que conste su calidad de socio, con motivo de la constitución de una organización deportiva profesional, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
Y en el artículo 27 de dicha ley se suprime el requisito que la asamblea debía celebrarse con asistencia de un notario. Ahora se señala que el acta de la asamblea debe reducirse a escritura pública.
8.- ¿Que modificó en la Ley N° 19.542 que Moderniza el Sector Portuario?
Que la presentación de declaración jurada de testigo como medio de prueba para recusar a director de empresa portuaria en que se alega su inhabilidad para conocer un negocio determinado, contemplado en el artículo 28, deben encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada.
9.- ¿En qué casos de la Ley General de Cooperativas se permitirá el uso de Firma electrónica Avanzada?
- Carta en el que conste el poder para votar en Junta de Cooperativas, establecido en el artículo 22 de la Ley General de Cooperativas.
- Para el cobro de los saldos insolutos de las cuotas de participación bastará como título ejecutivo una copia autorizada, o suscrita mediante firma electrónica avanzada, artículo 36.
- La enajenación de las cuotas de participación de las cooperativas de vivienda deberá ser previamente aprobada por el consejo de administración, debiendo efectuarse mediante instrumento privado autorizado ante notario, o suscrito mediante firma electrónica avanzada.
10.- ¿En qué casos ahora la Ley General de Pesca y Acuicultura permitirá el uso de Firma electrónica Avanzada?
- El acuerdo en que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo podrá constar por acuerdo suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas, de acuerdo al artículo 55 E de la Ley de Pesca y Acuicultura.
- La declaración jurada de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, antes de asumir el cargo respecto de la circunstancia de no afectarles alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley, podrá ser suscrita mediante firma electrónica avanzada.
11.- ¿Qué actos administrativos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica ya no será necesaria su reducción a escritura pública?
- La Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que resuelve la solicitud de concesión eléctrica provisoria, contemplado en los artículos 20 y 23 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
- El Decreto del Ministerio de Energía que otorga concesión eléctrica definitiva, contemplado en los artículos 29, 39 y 62 Ley General de Servicios Eléctricos.
- El Decreto que concede derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva o la adjudicación de la construcción y ejecución de obras de ampliación, contemplado en el artículo 97 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
- El Decreto modificatorios de trazado definitivo, contemplado en el artículo 97 y 98 Ley General de Servicios Eléctricos.
12.- ¿Qué se modificó en el Código de Aguas?
- La Resolución de la Dirección General de Aguas que acepta solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento, contemplada en el artículo 162 del Código de Aguas ya no será necesaria su reducción a escritura pública.
- El mandato para votar en representación de un comunero de aguas a un no comunero podrá ser otorgado mediante firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.
- El mandato para votar en representación de un comunero de aguas a un no comunero podrá ser otorgado mediante firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.
13.- ¿Qué documentos ahora pueden ser presentados con Firma electrónica Avanzada en la Ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo?
Los documentos probatorios para el ingreso a la Administración del Estado, contemplado en el art. 22 del Estatuto Administrativo.
14.- ¿Qué documentos ahora pueden ser presentados con Firma electrónica Avanzada en la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales?
Los documentos probatorios para el ingreso a las Municipalidades, contemplado en el artículo 20 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
15.- ¿Qué se modificó en la Ley N° 19.880?
Se prohíbe a quienes desempeñen cargos en la Administración, exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.
16.- ¿Qué se modificó en la Ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios?
Ahora se requerirá de un poder simple para apoderados generales de local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las juntas electorales, colegios escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la ley general de votaciones populares y escrutinios.