03-01-2025
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Ley N° 21.625 Conoce más que establece Sistema Único De Evaluación Docente

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre del año 2023.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Establecer un sistema único de evaluación docente y reforzar el sistema de desarrollo profesional.

2- ¿Cómo lo hizo?
• Modificó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican

  1. ¿Cuál fue la principal modificación?
    Derogó el artículo 70 que era el cual establecía el sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñaran en funciones de docencia de aula de carácter formativo. Quedando vigente ahora como único sistema de evaluación el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
  2. ¿Qué modificó respecto a la formación para el desarrollo de los profesionales de la educación?
    Señaló que los docentes que se encuentren en los tramos inicial o temprano y que no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional. A ellos se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y para mejorar su desempeño, velando para que alcancen al menos el tramo profesional avanzado.
  3. ¿Qué modificó en torno al proceso de inducción al ejercicio profesional docente?
    Mejoró el sistema de inducción y mentoría para lo cual señaló que en cuanto al proceso de inducción al ejercicio profesional docente es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, con nombramiento o contrato por el periodo en que se desarrolle el respectivo proceso de inducción. eliminándose en definitiva el requisito de que el docente contara con una jornada semanal de un máximo de 38 horas para cursar el proceso de inducción.
  4. ¿Qué señaló en torno a los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro?
    Se encontrarán disponibles en su sitio web. Y ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción.
  5. ¿Qué sucede una vez determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción?
    La Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:
    a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.
    b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.
  6. ¿Qué pasara ahora en el caso de las inducciones a docentes que la jornada sea superior a 38 horas?
    En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.
  7. ¿Qué se modificó en torno a la perdida de la asignación de inducción?
    Señaló que los docentes que incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción se resolverá la perdida de la asignación de inducción.
  8. ¿Con qué se debe proceder una vez determinados los docentes mentores?
    Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:
    a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne. Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto cada docente.
    b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.
    c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.
  9. ¿Qué modificó en torno al Desarrollo Profesional Docente?
    Que, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales y avanzado y a los tramos experto I y II deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones. Para ello deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, y aprobar a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.
  10. ¿Qué pasa cuando los docentes se encuentran en el tramo de acceso y en el plazo de 4 años desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no rindan los instrumentos que se encuentren disponibles?
    Serán asignados al tramo inicial.
  11. ¿Qué señaló en torno a los principios de transparencia y oportunidad?
    Que, en los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.
  12. ¿Qué modificó en torno a la jornada de trabajo?
    Que un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

    Agregando que los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.
    Y por último señaló que los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.
  13. ¿Qué señaló en torno a que los sostenedores puedan crear y administrar sistemas de evaluaciones propios?
    Mantuvo que los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley. En el que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promover el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.
    El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.
    Agregó que los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación.

• El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715.

  1. ¿Qué modificó en torno a la participación activa en la red de maestros?
    Se agregó que los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.
  2. ¿Qué modificó en cuanto al concurso de proyectos de participación activa?
    Que el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, el que se realizará a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.
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