La presente se publicó el 1 octubre del 2025.
- ¿Cuándo entra en vigencia?
Transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. - ¿Cuál es la nueva inhabilidad por parentesco para el nombramiento de Notarios, Conservadores y Archiveros, en comparación con la ley anterior?
Anteriormente, las inhabilidades por parentesco se enfocaban principalmente en jueces y fiscales del Poder Judicial. La nueva ley prohíbe el nombramiento o la inclusión en la nómina correspondiente (ADP) de quien esté ligado por matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, afinidad hasta el segundo grado, o adopción, a una larga lista de altas autoridades públicas. Esta lista incluye al Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros y Fiscal Judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, Ministros de Estado, Delegados Presidenciales Regionales, Gobernadores Regionales, Fiscal Nacional y todos los fiscales del Ministerio Público, Contralor General de la República, Director Nacional del Servicio Civil, y miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, entre otros cargos directivos. Esta inhabilidad se extiende por un año desde el cese efectivo de la respectiva autoridad en su cargo. - ¿Qué cambios se introducen en la calificación de Notarios, y cuál es el nuevo rol del Fiscal Judicial de la Corte Suprema?
La facultad de calificar a los notarios por la Corte de Apelaciones se mantiene, pero se modifica el informe previo requerido. Anteriormente, se requería el informe del juez o jueces en cuyo territorio se desempeñaban. Ahora, el informe previo es elaborado por el fiscal judicial respectivo, quien debe llevar un registro cronológico digitalizado de todos sus informes sobre cada notaría, y debe estar a disposición de las Cortes de Apelaciones y del Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
Respecto al Fiscal Judicial de la Corte Suprema debe abrir especial apartado de calificación para evaluar la labor de supervisión y control que los fiscales de las Cortes de Apelaciones realizan sobre los funcionarios de la Segunda Serie del Escalafón Secundario. - ¿Cuál es la principal innovación en el proceso de nombramiento de la Segunda Serie del Escalafón Secundario?
La innovación es el cambio del sistema tradicional de terna judicial por un proceso de selección sujeto a las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico (ADP). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) asume el rol de autoridad competente para estos procesos, debiendo definir perfiles específicos y uniformes y confeccionar bases concursales e instrumentos de evaluación estandarizados. Los instrumentos de evaluación deben medir conocimientos jurídicos, de administración y destrezas, especialmente en materia de derecho registral y notarial.
El Consejo de ADP remitirá al Presidente de la República una nómina de los tres primeros lugares. Si el Presidente no selecciona a nadie en el plazo de veinte días hábiles, se entenderá escogido automáticamente al primero de la nómina.
El nombramiento se formalizará mediante decreto fundado del MJDH. - ¿Se mantiene la posibilidad de trasladar o permutar a los funcionarios de la Segunda Serie?
No, se indica que no procederá respecto de los funcionarios que integran la Segunda Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial. La innovación es la inamovilidad funcional de Notarios, Conservadores y Archiveros mediante traslado. - En cuanto a los Auxiliares de la Administración de Justicia, ¿Qué nuevas funciones de supervisión directa obtiene el Fiscal Judicial de la Corte Suprema?.
Se le encomienda supervisar (por sí o por medio de los fiscales de CA) la conducta funcionaria de los funcionarios de la Segunda Serie del Escalafón Secundario, con el fin de que las Cortes de Apelaciones inicien los procedimientos para aplicar sanciones. La innovación es la centralización de la fiscalización, lo que incluye la obligación de elaborar el plan anual de supervisión y control. - ¿Cómo se implementa la supervisión sobre Notarios y Conservadores a nivel de Corte de Apelaciones?
El Fiscal Judicial de la respectiva Corte de Apelaciones debe supervisar la conducta de la Segunda Serie a través de:
a) Realización de inspecciones;
b) Revisión de los informes de auditorías externas anuales
c) Consulta y examen de repositorios de documentos; y
d) Verificación del cumplimiento de obligaciones relativas a equipos e infraestructura.
Si se constatan infracciones, el fiscal judicial actúa como promotor y formula cargos. La Corte de Apelaciones designa a un Ministro para instruir el proceso, que dura 30 días contados desde la dictación de la resolución que le da inicio (prorrogable una vez). El Pleno de la Corte (con exclusión del Ministro instructor) decide sobre la absolución o aplicación de sanciones, previa recepción de los descargos del funcionario.
La resolución del procedimiento disciplinario será impugnable mediante el recurso de apelación. Si la decisión es adoptada por la Corte Suprema, será impugnable sólo a través del recurso de reposición. En ambos casos el recurso deberá ser deducido dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada y ser fundado. - ¿Qué obligaciones de transparencia se imponen a la Fiscalía Judicial?
Se requiere que la Fiscalía Judicial mantenga un sitio web que contenga: a) Una nómina de los oficios de la Segunda Serie y su territorio jurisdiccional; b) Un canal para el ingreso de denuncias; c) Los informes de las auditorías externas (Art. 482 ter); y d) La lista de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial sancionados. - ¿Cómo se redefine la función del Notario?
Son ministros de fe pública encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos y de dar copias.
• ¿Cómo se pueden crear nuevas notarias?
En aquellos territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas, el Presidente de la República podrá crear nuevas notarías, para lo cual dispondrá que los titulares establezcan sus oficios dentro del territorio de una comuna determinada o en una localidad, sector o barrio específico. Estos notarios podrán ejercer sus funciones dentro de todo el territorio del juzgado de letras en lo civil que corresponda - ¿Qué nuevas obligaciones de servicio y responsabilidades se imponen a los Notarios?
• Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes
• Extender actas y custodiar documentos mediante instrucciones, en la forma establecida en la ley
• Remitir electrónicamente al conservador competente para su inscripción copia de los títulos de dominio y derechos reales sobre inmuebles, así como la constitución, modificación o terminación de cualquier tipo de sociedad, sin necesidad de intervención personal de los interesados, salvo que estos manifiesten lo contrario o no cubran el costo de la inscripción. Esta es una innovación en la intermediación de la inscripción.
• Dar respuesta a los requerimientos de información de organismos del Estado en el plazo de treinta días corridos.
Agrega que serán responsables civil y disciplinariamente no solo por sus propias infracciones, sino también por los actos que realicen las personas dependientes de su notaría en el ejercicio de sus funciones. - ¿Cuáles son las nuevas exigencias de digitalización y transparencia para los notarios?
mantener la infraestructura, equipamiento e insumos que permitan:
• Disponer de medios electrónicos para la transmisión, comunicación y recepción de documentación digital.
• Deben mantener un respaldo digital de repertorios, índices y documentos en un repositorio digital
• Contar con sistemas electrónicos para el adecuado archivo de los respaldos electrónicos de los documentos extendidos o protocolizados en la notaría, con el fin de garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en ellos. Deberán mantener un estándar de tecnología que permita, al menos:
o Que permitan la entrega de copias electrónicas.
o Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e intercambios electrónicos de información entre notarios, conservadores y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley.
o El acceso por parte del público, de manera remota y gratuita, para la consulta de información y documentos contenidos en el repositorio digital.
o Conservar respaldo
• Deben contar con un sitio web que contenga, como mínimo: dirección, horario, trámites, tarifas por trámite, nómina de personal y remuneraciones percibidas por cada trabajador, balances anuales, declaraciones de intereses y patrimonio, y los últimos tres informes de supervisión del fiscal judicial.
• Contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada.
• Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información contenida en su registro público. - ¿Cómo cambia el sistema de nombramiento de suplentes e interinos de notarios y qué autoridad interviene?
El notario propone anualmente el 30 de noviembre por escrito una nómina de tres abogados ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH). El MJDH es quien nombra a los suplentes o interinos mediante decreto exento.
De no efectuarse la proposición por parte del notario, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del fiscal judicial respectivo, designará al abogado o abogada que efectuará el reemplazo, quien deberá cumplir con los requisitos y se da prioridad a quienes hayan rendido las pruebas ADP del Art. 287. - ¿Qué formalidades se vuelven obligatorias en la suscripción de escrituras y documentos privados?
Se hace obligatorio que los suscriptores de escrituras públicas y documentos privados autorizados estampen junto a sus firmas la impresión del pulgar de la mano derecha o izquierda. Además, se faculta al notario para agregar en los registros o protocolos fotocopia autorizada de las cédulas de identidad de los intervinientes. - ¿Se establece la obligación de digitalizar los documentos notariales?
Se obliga al notario a digitalizar las escrituras públicas en papel, una vez autorizadas, para incorporarlas a un repositorio digital. Este repositorio debe contener los respaldos digitales de repertorios, índices y protocolos para facilitar el acceso al público y asegurar su resguardo. Un reglamento del MJDH establecerá las características técnicas del repositorio. - ¿Cómo se debe otorgar las copias autorizadas?
Las copias autorizadas de instrumentos públicos podrán otorgarse de manera digital o impresa, según se soliciten. El notario deberá otorgar tantas copias como se pidan, y señalará en ellas que se trata de un testimonio fiel del original. Dichas copias autorizadas llevarán la fecha y la firma del notario, sea ésta manuscrita o electrónica avanzada.
Las copias autorizadas otorgadas mediante documento electrónico deberán ser firmadas y selladas por el notario con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. - ¿Se regula la extensión de Actas Notariales y con qué limitaciones? Los notarios, previo requerimiento de parte interesada, extenderán y autorizarán actas en las cuales se consignen los hechos materiales o circunstancias que presencien o que les consten personalmente. Dichas actas deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
- Fecha, hora y lugar de su realización.
- Individualización completa del requirente.
- Exposición del motivo central del requerimiento de la parte interesada y si éste fue oral o escrito.
- Exposición detallada de la comprobación o existencia de los hechos o circunstancias para los que fue requerido.
- Firma del requirente, en caso de que éste así lo solicite.
- Firma y sello del notario.
La limitación es que el notario ni sus asistentes o funcionarios podrán ingresar a recintos privados sin contar con la autorización del propietario, poseedor regular o mero tenedor.
- ¿Se regula la figura de la custodiade valores o documentos representativos de pago?
Si, La custodia de valores o documentos representativos de pago que se entreguen a un notario con motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato, y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las partes otorgantes le han indicado. Y se obliga al notario, respecto de este encargo, de informar sobre operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), según lo prescrito en la Ley N° 19.913. - ¿Cómo se simplifica o cambia la responsabilidad sobre los registros del Conservador?
En las comunas donde haya un conservador, este se encargará de todos los registros conservatorios señalados en el Art. 446, con excepción del registro de minas y del de accionistas de sociedades mineras que se rigen por su legislación especial. - ¿Qué nuevas atribuciones obtiene el Presidente de la República respecto a los Conservadores?
Antes, las facultades se limitaban a separar cargos y dividir el territorio jurisdiccional. Ahora, el Presidente de la República podrá disponer, además de la separación y división, la agrupación de territorios jurisdiccionales de dos o más registros (siempre que el cargo absorbido esté vacante); y La apertura de oficinas locales en una comuna para mejorar el acceso. - En cuanto a los auxiliares de las administración de justicia ¿Qué se exige para integrar la segunda serie del Escalafón?
Se requiere tener el título de abogado o abogada, por al menos cinco años y no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades contempladas por la ley para ejercer dichas funciones.
• ¿Se añaden nuevas causales de inhabilidad por probidad y salud?
Se aplican las inhabilidades a todos los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario. La innovación es la adición de causales como: ser deudor sometido a procedimiento concursal de liquidación; haber cesado en un cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; haber sido destituido previamente de los cargos de Notario, Conservador o Archivero; o tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales (salvo tratamiento médico). - ¿Cambia la caución o garantía suficiente de los funcionarios de la Segunda Serie y quién fija el monto?
Antes, la fianza se rendía ante la autoridad judicial que tomaba juramento y el monto era fijo (equivalente al sueldo anual). Ahora, los funcionarios de la Segunda Serie deben rendir una caución o garantía suficiente ante y a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH).
• ¿Cuál es la sanción por no presentar la garantía?
La no presentación en tiempo y forma de la caución o garantía conlleva la declaración de vacancia del cargo. - ¿Cuál es el nuevo horario mínimo de atención para la Segunda Serie?
Los Notarios, Conservadores y Archiveros deben mantener abierta su oficina, como mínimo, de lunes a viernes en un horario no inferior a siete horas diarias. El MJDH podrá extender este horario hasta en una hora, si es pertinente. Además, se exige que los funcionarios titulares estén presentes en sus oficios, al menos, durante el horario mínimo de atención al público. - ¿Qué prohibiciones en la contratación se establecen?
Se prohíbe a Notarios, Archiveros y Conservadores la contratación para el desempeño de funciones en su oficio o cualquier prestación de servicios relacionada, a sus ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes civiles, parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o a las personas ligadas a ellos por adopción. También se prohíbe contratar a descendientes de funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial y a descendientes, ascendientes, cónyuges y convivientes civiles de los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil. - ¿Qué nuevos mecanismos de control y de traspaso se introducen?
Los funcionarios de la Segunda Serie están sujetos a la Ley N° 19.496 (Ley del Consumidor), y el Servicio Nacional del Consumidor (SENAC) debe velar por el cumplimiento de la ley.
Los funcionarios cuyos ingresos totales anuales superen el límite fijado por el MJDH deben someterse anualmente a auditorías externas. Estas auditorías deben evaluar: atención al público, uniformidad de actuaciones, y balance/estados financieros.
Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios prestados, el traspaso del cargo por parte de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial a quien los suceda en carácter de interino o titular, el funcionario cesante está obligado a entregar al sucesor todos los registros públicos (papel y electrónico), instrumentos, documentos electrónicos y bases de datos. Además, se introduce un mecanismo para que el nuevo titular pueda solicitar al juez laboral (para contratos de trabajo) o civil (para otros contratos) el término o la inoponibilidad de contratos celebrados por el predecesor en los doce meses anteriores al cese, si causan un gravamen injustificado o excesivo. - ¿Cómo se regula la fijación de tarifas?
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) deberá determinar, mediante decreto fundado y previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, los precios máximos a cobrar por cada servicio. Este decreto tarifario debe actualizarse al menos cada dos años, utilizando un procedimiento objetivo y técnico que considere costos, demanda, geografía y actividad económica. - ¿Qué causal de cese se agrega por motivos de salud?
Los auxiliares de la administración de justicia cesarán por declaración de salud incompatible con el ejercicio del cargo. La declaración se hará por el Pleno de la Corte de Apelaciones si el funcionario no ha desempeñado el cargo por razones médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años.
Modificaciones al reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
1- ¿Cuál es el cambio de denominación del reglamento?
Se reemplaza la denominación «Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces» por «Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces».
2- ¿Qué información de transparencia debe exhibir el Conservador en su oficina?
Se exige la exhibición de tres cuadros: 1) Nombre de las comunas de su jurisdicción; 2) Las tarifas que puede cobrar (fijadas por el MJDH); y 3) La individualización del fiscal judicial a quien corresponda la fiscalización.
3- ¿en que consiste el inventario que debe llevar el conservador?
El conservador llevará un inventario circunstanciado de los registros, libros y papeles pertenecientes a la oficina, inventario que cerrará anualmente bajo su firma. En los primeros quince días del mes de enero de cada año el conservador remitirá una copia física de este inventario
4- ¿con que debe contar el conservador en sus oficinas?
El conservador deberá contar en su oficina, y a sus expensas, con los funcionarios necesarios, de modo que los trabajos en ella estén al corriente y en buen orden. Asimismo, deberá mantener permanentemente en sus oficios computadores, terminales, sistemas informáticos y de redes disponibles para que el público general pueda consultar de forma gratuita los repertorios y registros electrónicos, sin perjuicio de su acceso en línea o de manera remota. Además, deberá asegurar las condiciones técnicas para que sus funcionarios se desempeñen correctamente y los usuarios reciban una atención adecuada
5- ¿A qué se obliga al conservador?
Los conservadores deberán mantener la infraestructura, equipamiento e insumos que permitan:
- Disponer de medios electrónicos para la transmisión, comunicación y recepción de información y documentación digital.
- Llevar un respaldo digital de los registros, índices, repertorios u otro tipo de libros que les competan.
- Contar con sistemas electrónicos para el adecuado respaldo digital de las inscripciones efectuadas en el respectivo conservador, y garantizar así la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en él. Deberá mantener un estándar de tecnología que permita al menos:
a) Extender y otorgar electrónicamente las copias y certificados que de acuerdo con la ley deban entregar.
b) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e intercambio electrónico de información entre los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley.
c) El acceso de manera remota para la consulta de la información y documentos contenidos en un repositorio digital que llevará.
d) Conservar electrónicamente un respaldo digital de los registros, libros, índices o de cualquier otro documento que por ley deban llevar en el cumplimiento de sus funciones. - Contar con un sitio web que a lo menos contenga la dirección; el horario de funcionamiento; los trámites que pueden realizarse y los requisitos necesarios para hacerlo; las tarifas por trámite; la lista actualizada de los suplentes e interinos; una nómina con la información del personal contratado para ejercer labores administrativas, técnicas o profesionales; los balances anuales; los últimos tres informes de supervisión elaborados por el respectivo fiscal judicial, y un canal de consultas, reclamos y sugerencias. La información publicada a través del sitio web deberá mantenerse actualizada.
- Que en el sitio web referido los usuarios puedan consultar de manera gratuita los índices de sus registros y las inscripciones practicadas, y solicitar nuevas inscripciones
- Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información.
6. ¿Qué se establece en torno a la caución de los conservadores titulares e interinos?
Deberán rendir, ante y a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una caución o garantía suficiente, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para responder de las multas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de sus cargos.
7- ¿Qué datos de identificación se vuelven obligatorios en la inscripción de títulos de propiedad y los demás derechos reales?
- La fecha de la inscripción.
- La singularización o identificación del inmueble, con mención expresa de su nombre, si corresponde, de su dirección, región, provincia, comuna; rol o roles de avalúo fiscal; superficie y planos, si los hay.
- El título que se inscribe, su fecha, y el tribunal, notario o funcionario que lo autoriza.
- La firma del conservador.
- La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción, con indicación del derecho o calidad que asume.
- La persona de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.
- última inscripción que la preceda.
- La indicación de que se ha constituido como bien familiar, según sea el caso.
- La indicación, cuando proceda, de que se trata de tierras indígenas
- Otras observaciones relevantes no comprendidas en los numerales anteriores, cuando corresponda.
8- ¿Se moderniza el régimen disciplinario y las causales de exoneración del Conservador?
Las sanciones disciplinarias son amonestación, censura o suspensión. No obstante y sin perjuicio de otras causales y sanciones establecidas por la ley, podrá aplicarse, previa audiencia del afectado y por resolución fundada, la sanción de exoneración del cargo al conservador que en el período de dos años reincida en alguna de las siguientes conductas o incurra en dos o más de ellas:
- Si no anota en el repertorio los títulos en el acto de recibirlos o no lo cierra diariamente, como se prescribe.
- Si no lleva los registros en el orden que preceptúan las leyes o reglamentos.
- Si efectúa indebidamente, niega o retarda sin causa justificada alguna inscripción.
- Si los certificados o copias que emite adolecen de alteraciones o inexactitudes injustificadas.
- Si al cobrar por sus servicios infringe lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales.
- Si incumple injustificadamente los deberes de mantención y operación de sistemas computacionales, archivo electrónico, comunicación digital y restantes estándares tecnológicos.
- Si incumple el deber de informar a la Unidad de Análisis Financiero, con arreglo a lo prescrito en la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
- Si incumple injustificadamente los horarios de funcionamiento del oficio o el ejercicio personal de sus funciones, establecidos por las leyes o reglamentos.