25-11-2024
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Ley Nº 21.560 (Ley Nain-Retamal) fortalece y protege el ejercicio de la función policial y de gendarmerías de Chile

El personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.

El 10 de abril el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.560 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile.

La ley establece que quien mate a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Asimismo, sanciona a quien hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado con las penas que se indica en la ley.

Además, la norma establece que en las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras, y funciones de policía cuando correspondan, o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras que se encuentren en el caso previsto en el artículo 10 del Código Penal, serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso, adquirirán la calidad de imputado y podrán hacer valer las facultades, derechos y garantías propias de éste.

La ley establece una presunción de legítima defensa respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

Por otro lado, la presente ley señala que en el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.

Asimismo, el funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.

Finalmente, la ley establece que Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

Ley Nº 21.560

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