03-12-2024
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Ley número 21.262 regula materias sobre el financiamiento del proceso constituyente a realizarse el 25 de octubre

Se regulan gastos asociados al personal que estará presente el día de las votaciones.

El pasado 1 de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.262 que regula el financiamiento del proceso constituyente, es decir, del plebiscito que se realizará el 25 de octubre del presente año.

Para ello, la norma señala que se podrán contratar personas a honorarios, que tendrán la calidad de Agente Público, quien para efectos legales, tendrá la responsabilidad administrativa y penal para ejercer su papel durante las votaciones. Gracias a la regulación que impone este decreto, los recursos serán destinados a pagar viáticos y horas extraordinarias a quienes ejercen la labor.

Aquellas personas encargadas de recibir las copias de acta de las mesas el día del plebiscito, recibirán un bono equivalente a 4 UF, que corresponde a un monto alrededor de $114.000. Y para sus ayudantes técnicos, un bono equivalente a 2,5 UF, aproximadamente de $70.000. La entrega de este beneficio será al completar las tareas en cada día de votación.

Cabe destacar que, al ser un bono, este no constituye remuneración o renta para los encargados, por lo que este dinero no es imponible ni tributable, impidiendo que se realicen descuentos de su valor. Los designados a cumplir estas funciones serán nominados por el Servicio Electoral y deberán ser aprobados por el Director del Servicio.

Ley 21.262

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