Con esto, se busca detectar movimientos anormales en casos de evasión y elusión fiscal.
Este 30 de junio, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.453 del Ministerio de Hacienda, que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Con esto, se pretende que el SII pueda procesar dichos datos con el fin de detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
En definitiva, la ley indica que en el caso de contribuyentes empresas, deberán, junto con sus declaraciones de impuestos, informen de inversiones en el extranjero, con indicación del monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre; porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero; destino de los fondos invertidos; e inversiones en Chile.
En estos casos, el retardo u omisión en la presentación de las declaraciones, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con multa de 10 UTA, incrementada con 1 UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
Por otro lado, en el caso de las entidades financieras, la legislación señala que deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Estas entidades deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF.
Finalmente, indica que la no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 UTA por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 UTA.